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Nacionalidad Española por Residencia

Según el Código Civil español, hay varias formas de adquirir la nacionalidad española. Un extranjero que haya residido en España de forma legal y continuada puede solicitar y recibir la nacionalidad por esta vía. La mayoría de los extranjeros que viven en España adquieren la nacionalidad por residencia. A través de este procedimiento, los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad española acreditando su residencia legal previa, su buena conducta cívica y su integración.  Si tienes cualquier duda, Grupo Defensa te ofrece los mejores Abogados de Extranjería en Málaga, consúltanos, sin compromiso

Normativa de Aplicación de la Nacionalidad Española

  • La Nacionalidad Española por Residencia está regulada por el artículo 22 del Código Civil español.
  • El 6 de noviembre de 2015 se firmó el Real Decreto 1004/2015, por el que se establece un reglamento que regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
  • La Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, además de ser crucial, identifica algunos de los aspectos más importantes del anterior Reglamento.

Tiempo necesario de residencia para la Nacionalidad Española por Residencia

Un extranjero puede solicitar la nacionalidad española por residencia si ha vivido en España durante al menos 10 años antes de la solicitud, y de forma continuada.

Se puede reducir el tiempo de residencia en España en 10 años en los siguientes casos:

  • La concesión de la nacionalidad española a los refugiados tras cinco años de residencia legal.
  • Las personas de Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal o de ascendencia sefardí pueden optar a dos años.
  • Un solo año:
  1. Nacidos en el territorio español.
  2. El que no haya ejercido su opción de adquirir la nacionalidad española.
  3. Haber estado sometido legalmente a tutela (tutor que vigila a un tutelado), guarda o acogimiento (el acogimiento en el que se permite la permanencia de un menor durante un año es aquel en el que una entidad pública de cada territorio tiene encomendada la protección de los menores y el acogimiento que está formalmente reconocido por el tribunal) durante dos años consecutivos, aunque siga en esa situación en el momento de la solicitud.
  4. Estar casado con un español o española y no estar separado legalmente en el momento de la solicitud.
  5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento del fallecimiento no estaban separados legalmente.
  6. Una persona nacida fuera de España cuyo padre o madre también haya nacido fuera de España, y cuyo abuelo y abuela hayan nacido todos en España, es considerada española.

Requisitos para adquirir la nacionalidad Española por Residencia

Una persona debe cumplir estos requisitos para obtener la nacionalidad:

  • Para poder obtener la nacionalidad española, debe haber vivido en el país de forma continuada antes de presentar la solicitud.
  • Es importante tener un buen comportamiento cívico.
  • La integración es clave.
  • No debe tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en España.
  • Tu documentación debe estar en vigor.

Exámenes para la Nacionalidad Española por Residencia

¿Por dónde empiezo a solicitar la nacionalidad española por residencia?

Exámenes CCSE y/o DELE

Los exámenes DELE y CCSE deben aprobarse antes de solicitar la nacionalidad española por residencia si se quiere iniciar el proceso. El examen CCSE evalúa su conocimiento de las normas constitucionales y socioculturales españolas. El examen DELE evalúa su competencia en español como segunda lengua.

El Instituto Cervantes diseña y administra estos dos exámenes.

Examen DELE

El Instituto Cervantes ofrece diplomas oficiales que certifican el nivel de competencia en español y acreditan títulos de grado para quienes han superado el examen DELE. Todos los solicitantes mayores de dieciocho años y aquellos que no tengan su capacidad legal disminuida deben realizar y superar esta prueba. Los nacionales de los siguientes países no están obligados a realizar esta prueba:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Guinea Ecuatorial
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Una solicitud de nacionalidad española por residencia sólo puede beneficiarse de esta exención si se aporta un pasaporte válido del país o un certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad de un país distinto al de la nacionalidad principal. Por ejemplo, un ciudadano italiano que tenga también la nacionalidad argentina.

El examen DELE nivel A2 está dividido en cuatro pruebas:

  1. Comprensión lectora y habilidades lingüísticas
  2. La escucha, la escritura y la comunicación integradas.
  3. Escuchar y utilizar la lengua correctamente.
  4. Habilidades integradas: comprensión lectora y expresión y comunicación oral.

En caso de que tengas que hacer el examen DELE, como hemos comentado éste debe ser como mínimo de un nivel A2 y es un diploma que no caduca.

La certificación DELE es un diploma que no caduca, y debe ser al menos de nivel A2 en caso de que tengas que presentarte al examen DELE.

Se cobran 130 euros por el examen DELE A2.

Examen CCSE

Todas las personas que deseen obtener la residencia en España deben realizar y aprobar el CCSE, una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. El Instituto Cervantes administra y gestiona el examen CCSE.

Excepto en agosto y diciembre, hay exámenes todos los meses. El examen consta de 25 preguntas de opción múltiple (tres opciones de respuesta cerrada).

El objetivo de esta prueba es evaluar los conocimientos del aspirante sobre la realidad social y cultural española, así como sobre la Constitución.

El examen cuesta 85 euros.

El certificado CCSE Apto tiene una validez de cuatro años, a diferencia del diploma DELE.

¿Hay alguna excepción a los exámenes CCSE o DELE?

El Instituto Cervantes ofrecerá acciones especiales en la administración de los exámenes CCSE y DELE para las personas con discapacidad, con el fin de que puedan realizar los exámenes con el apoyo y los ajustes razonables necesarios para garantizar la igualdad efectiva.

Quienes no sepan leer o escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la exención de los exámenes CCSE y DELE. Previamente a la solicitud de la nacionalidad española por residencia, deberán solicitar esta dispensa al Ministerio de Justicia.

Quienes hayan cursado la Educación Secundaria Obligatoria en España y se hayan licenciado, no necesitan realizar el CCSE ni el DELE.

Los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos de realizar estas pruebas. Estas personas deben presentar los certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que hayan estado matriculados, en su domicilio.

En los certificados de los centros educativos deberá constar la información sobre su asistencia a la escuela, su nivel de conocimiento del español en relación con su edad escolar, su participación en la vida escolar de su hijo y si existen razones para que el menor o sus representantes legales no se integren en la sociedad española.

¿Cómo me inscribo en los exámenes CCSE y DELE?

Puedes inscribirte en ambos exámenes a través de la plataforma del Instituto Cervantes. Debes crear un perfil con tu dirección de correo electrónico y contraseña.

Una vez que hayas configurado tu cuenta, podrás ver todas las fechas de las pruebas, los centros de examen y registrarte en el examen.

Puede solicitar la nacionalidad española por residencia siguiendo estos pasos.

Hay varias formas de solicitar la nacionalidad española por residencia:

  • Hasta el 30 de junio de 2017, podías inscribirte a través del Registro Civil, siempre que vivieras en un domicilio registrado.
  • A través del Registro Público, incluyendo el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
  • Se entrega por correo postal.
  • A través de los Colegios de Abogados, los Colegios de Procuradores, los Graduados Sociales y las Plataformas de Abogados, que han firmado un convenio que permite la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia, se puede tramitar.
  • Se puede solicitar a través de la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia por vía electrónica. Para ello, es necesario disponer de un Certificado Digital.

¿Dónde se solicita la Nacionalidad Española por Residencia?

Puede solicitar la nacionalidad española por residencia de varias maneras:

  • A través del Registro Civil de su domicilio puede obtener una copia de su partida de nacimiento.
  • En el Registro Público, incluido el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
  • Por correo.
  • A través de los Colegios de Abogados, Graduados Sociales y Plataformas de Abogados que hayan acordado la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia, se puede presentar la solicitud.
  • Es posible presentar la solicitud a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia, que está habilitada electrónicamente. Para ello, es necesario disponer de un Certificado Digital.

¿Quién puede presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?

Pueden presentar la solicitud de la nacionalidad española por residencia:

  • El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
  • El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de catorce años.
  • El representante legal de la persona con capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

También se puede solicitar a través de un representante voluntario, como un abogado.

Documentos necesarios para la Nacionalidad Española por Residencia

Todos los solicitantes deben aportar la misma documentación genérica para demostrar que han vivido en España durante al menos cinco años:

  • Un formulario de solicitud normalizado.
  • El certificado de nacimiento debe ir acompañado de una traducción oficial si el documento no está en español.
  • Copia del pasaporte en vigor.
  • Se requiere un certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido.
  • Se ha expedido un nuevo certificado de registro.
  • Debe presentar una copia completa de su tarjeta de residencia en vigor o una copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea si es ciudadano de la UE.
  • Puede adjuntar al expediente documentación adicional, como una copia de su contrato de trabajo, tarjeta sanitaria o formación adicional.
  • Aporta la certificación CCSE y/o DELE, si procede.
  • La tasa administrativa debe ser pagada para iniciar el proceso de solicitud de la ciudadanía española. La tasa 790 código 026 tiene un importe de 104,05€ (actualizado para el año 2022).

Documentación Específica para la solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia.

Hay varias formas de solicitar la nacionalidad española por residencia. Explicamos qué documentación detallada debe aportarse en cada caso:

Nacidos en territorio español

Si solicita la nacionalidad española y ha nacido en España (en este caso sólo se requiere un año de residencia legal y continuada anterior a la solicitud), deberá aportar lo siguiente:

  • Es necesario el certificado de nacimiento del Registro Civil español del interesado.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar

Deben demostrar que se encuentran en una de las categorías enumeradas en el artículo 20.1 del Código Civil para poder pagar:

  • La partida de nacimiento del progenitor/hijo español.
  • El certificado de nacimiento de la persona adoptada o una resolución judicial de reconocimiento de la filiación, que puede ser expedida por un Registro Civil español o por un tribunal español.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española

En los casos de familia de acogida:

  • La designación de la persona que va a ejercer la tutela o el acogimiento familiar, por el tribunal competente.

Cuando una institución española ejerce el acogimiento familiar:

  • Resolución de dicha institución por la que se define dicha la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a

Además de la documentación que hemos mencionado, deberá aportar la siguiente documentación genérica

  • Se requiere la certificación oficial del Registro Civil español del nacimiento de su cónyuge.
  • Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español.
  • Se requiere un certificado de convivencia o un registro de empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viuda/o de un ciudadano español

Además de solicitar la nacionalidad española por haber residido cinco años como viudo/a de un ciudadano español, deberá aportar:

  • Una certificación del Registro Civil español del nacimiento del cónyuge es necesaria.
    • Se requiere un certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil español cercano a la fecha de su solicitud de nacionalidad española.
    • Se requiere un certificado de defunción de su cónyuge.
    • Se requiere un certificado de empadronamiento o convivencia en la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

Siendo descendiente de un español, siempre que sea hijo o nieto de un español de origen, deberá aportar:

– La partida de nacimiento del padre o madre español, o una copia compulsada de la misma.

– Deberá aportar la partida de nacimiento española del padre o de la madre, independientemente de su nacionalidad, además de la partida de nacimiento literal del abuelo o de la madre española.

Sefardíes

Según la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de septiembre de 2005 sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, relativa a la nacionalidad española concedida a los sefardíes de España, se comprueba la ascendencia sefardí de España.

Refugiados y apátridas

Los documentos del Ministerio del Interior que certifican la condición de refugiado o apátrida pueden sustituir al certificado de nacimiento, al documento de antecedentes penales del país de origen o incluso al pasaporte en los casos en que la persona no los tenga. Se exigirá siempre:

– Es el formulario de solicitud habitual. A menos que se utilice la presentación electrónica, el formulario en línea ocupará su lugar.

– Una indicación de que se ha pagado la tasa.

La Convención de Ginebra de 1951 prevé un pasaporte azul.

– En la certificación o resolución de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior debe constar: el nombre, la fecha de nacimiento, la filiación y la condición de refugiado o apátrida.

La documentación aportada al expediente de nacionalidad española por residencia debe estar vigente en el momento de la solicitud. La validez del certificado se determinará en función de la duración declarada. Si el certificado de antecedentes penales no tiene duración establecida, se considerará válido por seis meses.

¿Cuál es la forma correcta de contar el periodo de seis meses? El plazo debe computarse desde la fecha de expedición o envío del documento, no desde la fecha de legalización o ratificación.

Estados del Expediente de Nacionalidad Española por Residencia

Una persona que quiera obtener la nacionalidad española por residencia puede comprobar el estado de su solicitud mediante este expediente.

Una vez que el Ministerio de Justicia le haya asignado un número de expediente para su solicitud de nacionalidad española por residencia, podrá ver si su solicitud ha sido tramitada. La siguiente información se refiere a su expediente de nacionalidad española por residencia:

  • Abierto.
  • Están pendientes los informes oficiales.
  • Faltan por recibir los informes oficiales preceptivos. Puede haber documentación adicional solicitada por el Ministerio de Justicia para incorporar a tu expediente.
  • Estudiando o calificando.
  • La solicitud fue concedida/denegada.

En la plataforma «Cómo va lo mío» podrá informarse de todo el estado de los expedientes de nacionalidad española por residencia, siempre que lo más habitual sea consultarlos.

Resolución de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia

Una vez que el Ministerio de Justicia emite una resolución tras la tramitación de su solicitud de nacionalidad española por residencia, declarará si se le ha concedido o denegado la nacionalidad española. La resolución debe ser motivada y en ella debe constar.

La Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá y notificará la resolución en el plazo de un año desde la recepción de la solicitud, salvo que recibas una resolución expresa antes de que se cumpla el plazo, en cuyo caso la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Transcurrido un año de la tramitación de la nacionalidad, podrá solicitar la resolución expresa de su solicitud a la Audiencia Nacional, e interponer un Recurso Contencioso Administrativo.

La resolución se remitirá al interesado o a su representante, en el lugar y forma que usted haya indicado al solicitar la nacionalidad española por residencia, siempre que se le notifique. También se especificarán los recursos que procedan, así como el plazo y la institución ante la que deben presentarse.

Jura de la Nacionalidad Española por Residencia

Una persona debe prestar juramento o promesa de nacionalidad española ante un Registro Civil para demostrar la eficacia de la resolución en el plazo de 180 días desde su notificación.

  • El individuo debe prometer su promesa de fidelidad al Rey, de respeto a la Constitución y a las Leyes, y de obediencia a la Constitución y a las Leyes. En el informe remitido por el mando o el cuartel general del ejército de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 10004/2015, de 6 de noviembre, se podrá hacer constar la prestación del juramento o promesa en el caso del personal de las Fuerzas Armadas.
  • Quedan excluidos de este requisito los individuos nacidos en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • La inscripción debe producirse en el Registro Civil español.

Una vez que tenga su resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, deberá concertar una cita en su Registro Civil para que pueda realizar el juramento o promesa de nacionalidad. Cada Registro Civil tiene un sistema o procedimiento para tramitar las citas previas.

Ya hay un colapso en algunos Registros Civiles, como el de Madrid o el de Barcelona, que provoca un retraso importante en la realización de este trámite.

El consulado español en su país de origen o residencia legal no puede tramitar por el momento la jura de bandera o promesa de nacionalidad.

Inscripción de Nacimiento

El procedimiento de solicitud de la nacionalidad española por residencia, así como la prestación del juramento, finaliza con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil del país de residencia.

Una vez realizado el acto de juramento o promesa y la correspondiente inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, el Registro Civil expedirá el Certificado de Nacimiento Español.

Gestión de DNI y Pasaporte español

Una vez obtenido el Certificado de Nacimiento en el Registro Civil, podrá obtener el Documento Nacional de Identidad y el pasaporte en cualquier comisaría de policía de España como ciudadano español a todos los efectos.

Antes de hacer la correspondiente reserva en una comisaría para obtener el DNI y el pasaporte, deberá llevar el siguiente material:

  • La solicitud del Documento Nacional de Identidad deberá ir acompañada de una copia compulsada del certificado de nacimiento del Registro Civil correspondiente o, en su caso, del Certificado de inscripción de la nacionalidad española. Sólo se admitirán los certificados expedidos con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación del Documento Nacional de Identidad y en los que conste la declaración expresa de que el documento se expide exclusivamente para este fin.
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, de 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, y tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas oscuras ni ninguna otra prenda que pueda impedir su identificación. (La foto debe mostrar el óvalo de la cara, que incluye las cejas, los ojos, la nariz, la boca y la barbilla, y debe ser de alta calidad y estar impresa en un buen papel fotográfico).
  • La solicitud del Documento Nacional de Identidad debe ir acompañada de un certificado o formulario de inscripción expedido como máximo tres meses antes de la fecha de la solicitud por el Ayuntamiento en el que esté domiciliado el solicitante.
  • Cuando una persona con capacidad judicialmente complementada tenga entre 14 y 18 años, o cuando una persona con capacidad judicialmente complementada sea menor de 14 años, deberá estar presente un padre o tutor o una persona apoderada por el padre o tutor para realizar el DNI.
  • Cuando se realiza una primera inscripción como ciudadano nacionalizado y el ciudadano es titular de una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o de un Certificado de Registro como Ciudadano de la Unión, se debe aportar el número de identificación de extranjero (NIE) en el momento de tramitar el DNI. Este es un requisito obligatorio.
  1. Al mismo tiempo puede solicitar un Certificado de Concordancia. El Certificado de Concordancia es un documento a través del cual puedes modificar todos tus datos en los organismos que tenían nuestro antiguo número de NIE.
  2. Con este Certificado de Concordancia podrás informar a organismos como la Oficina de Extranjería, el Registro Central de Extranjeros, la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social de que antes eras titular de un Número de Identidad de Extranjero como ciudadano extranjero residente en España y ahora, como ciudadano español, tienes un Documento Nacional de Identidad.
  3. Disponiendo de este certificado, también podrá modificar esta información en todas las criaturas con las que haya estado en contacto durante sus décadas de residencia legal en España.

Denegación de la Nacionalidad Española por Residencia

Hay muchas razones por las que se puede denegar la nacionalidad española después de vivir en el país durante cierto tiempo, pero las más comunes son:

  • Existe algún tipo de antecedente penal o policial sobre el solicitante.
  • Falta información en la documentación.
  • El solicitante no ha vivido en España de forma legal y continuada.
  • Se ha pasado el plazo o se ha presentado la solicitud antes de tiempo.

Actualmente no hay motivos cerrados para denegar la nacionalidad española, y se evaluará la situación y el caso de cada solicitante de forma independiente.

¿Qué debo hacer si mi solicitud de nacionalidad española ha sido rechazada?

Una persona puede presentar dos tipos de recursos contra una decisión de nacionalidad española:

  • Solicitud de reconsideración.
  • Recurso de reposición contra una resolución administrativa.

Recurso Potestativo de Reposición

Debe tener en cuenta el plazo si decide presentar un recurso de reposición. La normativa establece que debes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución denegatoria.

El mismo organismo, el Ministerio de Justicia, tramita este tipo de recurso.

Se puede presentar un recurso administrativo ante la Audiencia Nacional si transcurre un mes sin que se notifique la resolución del recurso (el silencio administrativo equivale a una resolución negativa).

El Ministerio de Justicia está atrasado en la tramitación y resolución de estos recursos de reposición.

Recurso Contencioso Administrativo

Al conocer que nuestra solicitud de nacionalidad española ha sido denegada, podemos interponer inmediatamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para que se declare nuestra nacionalidad y se alegue a nuestro favor.

El recurso contencioso-administrativo debe presentarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación. Para iniciar este proceso judicial se necesitan abogados y procuradores.

La tasa administrativa solicitud de Nacionalidad Española es de 104,05€. Es la tasa 790 código 026 (actualizado para el año 2022).

Se estima que la resolución de la Nacionalidad Española por Residencia tarda entre 1 y 3 años.