grupo defensa

Residencia Familiar de Comunitario

Ha llegado al destino correcto si quiere saber más sobre la tarjeta comunitaria. Abarcaremos todo lo que necesita saber.

Los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no posean la nacionalidad de uno de esos países, y que le acompañen o se reúnan con él, solo podrán permanecer en España durante más de tres meses si disponen de la Tarjeta Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.

Si tienes dudas sobre la tarjeta comunitaria, desde Grupo Defensa te ofrecemos los mejores Servicios de Extranjería en Málaga, soluciona todas tus dudas con nuestros abogados.

Los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

Veamos primero qué países forman parte de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo antes de hablar del proceso de obtención de la tarjeta comunitaria. Las siguientes personas están sujetas al conocido régimen comunitario:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia*
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein*
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega*
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza**

* Estados miembro del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

** Acuerdo sobre libre circulación de personal.

Los familiares de ciudadanos españoles, como cónyuges, parejas de hecho, hijos y padres, deben solicitar el Arraigo Familiar. La normativa de inmigración se modificó el 16 de agosto de 2022 y el Arraigo Familiar se incluyó en la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales. Todos los detalles están disponibles aquí.

Normativa básica de aplicación de la Tarjeta Comunitaria

Hay varias leyes que regulan esta Tarjeta Familiar Comunitaria:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Requisitos Tarjeta Comunitaria

Para obtener la Tarjeta de Familiar de Comunitario o Tarjeta Comunitaria hay que cumplir una serie de requisitos similares a los de cualquier otro permiso en España:

  1. Ser acompañante o reunirse con un ciudadano de la Unión o de otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, y tener derecho a residir durante más de tres meses.
  2. Para ser ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, la persona debe cumplir una de las siguientes condiciones:

a) Siendo trabajador por cuenta ajena en España

b) Siendo trabajador por cuenta propia en España

c) Para garantizar que él y su familia no se conviertan en una carga para el sistema de asistencia social español, el solicitante debe aportar recursos económicos suficientes. Además, deberá aportar un seguro médico que le cubra en España dentro del Sistema Nacional de Salud durante su estancia, que deberá ser contratado en España o en otro país. Los medios económicos se juzgarán adecuados de forma individual, y en todo caso teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Para cumplir este requisito es adecuada la posesión de recursos que superen la cuantía fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a una prestación no contributiva.

d) Ser estudiante. Los estudios o la formación profesional pueden realizarse en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa, así como disponer de un seguro médico público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura total en España y una declaración responsable de que dispone de recursos económicos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.

  1. Ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Te detallamos a continuación los familiares contemplados dentro del régimen comunitario.

Familiares que pueden solicitar la Tarjeta Comunitaria

Las siguientes personas pueden solicitar la tarjeta comunitaria una vez que lleguen a España:

  1. Cónyuge.
  2. La pareja inscrita en un registro público de un Estado del Espacio Económico Europeo o en un Estado miembro de la Unión, mientras no se haya cancelado la inscripción,
  3. Un hijo de un ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no se haya dictado la anulación del vínculo matrimonial o el divorcio, o la cancelación de la inscripción de la pareja, y el hijo tenga menos 21 años y esté bajo su cuidado, o sea incapaz.
  4. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyugeo pareja registrada que viva a su cargo.
  5. Cualquier miembro de la familia que en el país de origen que estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se corrobora una convivencia de 24 meses en el lugar de origen.

Las personas que estén emparentadas por consanguinidad o matrimonio pueden optar a una tarjeta de familia de la UE, en virtud del Real Decreto 240/2007. La enmienda define a las familias como aquellas con un vínculo de sangre o de matrimonio que pueden solicitar el régimen comunitario. Esto se describe como el concepto de «familia extensa», que es una expresión para el régimen comunitario.

  1. Pueden acogerse al régimen comunitario las personas que no figuran en el artículo 2 del actual real decreto y que le acompañan o se reúnen con él, siempre que pueda acreditarse fehacientemente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
  • Dependen de él o viven con él en el país de origen.
  • El ciudadano de la Unión se hace cargo del cuidado personal del miembro de la familia por motivos de salud o discapacidad.
  1. La Pareja Estable. Según el artículo 2.bis, apartado 4.b, una relación estable es aquella en la que un individuo mantiene una relación debidamente probada con alguien con quien vive. En esta categoría encontramos un amplio abanico de parejas, entre las que se encuentran los matrimonios que conviven en la misma casa, así como las parejas de hecho que tienen un hijo en común o que viven juntas. Es importante señalar que estas parejas no tienen actualmente un vínculo legal, como podría ser el caso si estuvieran casadas o se hubieran registrado como pareja de hecho.

Desde 2015 se pueden tramitar tarjetas comunitarias para familiares algo más lejanos, como hermanos, abuelos o parejas, es decir, entre los que no existe una unión formal.

Es importante tener en cuenta que la tramitación de la tarjeta comunitaria a través de la conocida familia extensa es un procedimiento complicado en el que debemos demostrar muy bien no sólo nuestra situación, sino también nuestra situación social, económica y laboral, así como la de nuestros familiares que queremos reagrupar.

Familiares de españoles

Algunos familiares de ciudadanos españoles deben gestionar ahora un Arraigo Familiar. El 16 de agosto de 2022 se modificó el Reglamento de Extranjería, tras lo cual se incluyó a determinados familiares como parte del Reglamento de Extranjería.

Los miembros de la familia deben solicitar el Arraigo Familiar si usted es uno de estos:

  • Una persona casada o en pareja con un español puede solicitarlo.
  • Personas mayores de 65 años o hijos menores de 65 años a su cargo,
  • Un descendiente menor de 21 años, o un dependiente mayor de 21 años, de un nacional español, o de su cónyuge o pareja de hecho (puede solicitar un visado).

Si es familiar de alguien que vive en España o si es cónyuge de un español y tiene hijos a su cargo, puede obtener un Permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, que tiene una duración de cinco años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Es posible, sin embargo, que usted no sea familiar de un pariente español, como un hermano, hijo, nieto o abuelo, y por tanto deba solicitar la Tarjeta Comunitaria de Familiar de Ciudadano Español, por el concepto de familia extensa. El concepto de Arraigo Familiar no incluye a estos familiares y por tanto se debe mantener la Tarjeta Comunitaria por el artículo 2.bis del RD 240/2007, de 16 de febrero.

Documentos para la Tarjeta Comunitaria

Antes de solicitar la tarjeta comunitaria es necesario reunir lo siguiente:

  • El familiar del ciudadano de la Unión debe rellenar y firmar un formulario de solicitud en modelo oficial (EX-19) por duplicado.
  • Los familiares deben presentar un pasaporte válido y vigente en caso de que haya caducado. En ese caso, se deberá aportar una copia del pasaporte y de la solicitud de renovación.
  • Documentación de la relación familiar que acredite la ciudadanía de la Unión o del Espacio Económico Europeo:

– Las parejas de hecho no registradas deberán aportar la documentación que acredite la existencia de un vínculo duradero y evidencie la duración de la convivencia o, en su caso, el certificado de nacimiento de un hijo.

– El hijo de un ciudadano de la Unión, de un ciudadano del Espacio Económico Europeo o de un cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años puede aportar documentación que acredite su condición de familiar a cargo o dependiente.

– Se deberá aportar una declaración que confirme que el hijo depende de un ciudadano de la Unión o del cónyuge o pareja de hecho registrada de dicha persona, si el hijo no vive en España con ambos progenitores.

– El familiar a cargo de un ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada debe aportar la documentación que acredite su condición de ascendiente.

– En el caso de otro familiar, se requiere la presentación de la prueba de parentesco y dependencia, o que el ciudadano de la Unión convivía con otro familiar en su país de origen, o que tiene problemas graves de salud o discapacidad.

  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión con el que van a reunirse o al que acompaña
  • El modo de subsistencia de un ciudadano de la Unión o español se documenta en función de la situación laboral o económica:

Para trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

– La declaración o afirmación de empleo del empleador, que incluya el nombre y la dirección de la empresa, el número de identificación fiscal y el número de cuenta de cotización.

– Un contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la plataforma CONTRAT@ para comunicar las contrataciones y condiciones.

– El documento requerido es un documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o un consentimiento para verificar los datos de los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos pueden aportar cualquiera de los siguientes documentos:

– La obligatoriedad de darse de alta en la Encuesta de Actividades Económicas.

– Una inscripción en el Registro Mercantil que justifique su establecimiento.

– El documento debe acreditar que la empresa está inscrita en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o que los datos de los ficheros de la Seguridad Social están verificados por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

Deberá aportar lo siguiente si no trabaja en España:

– Tener un seguro médico público o privado, proporcionado por España u otra nación, que les cubra en España siempre que reciban la misma cobertura que el Sistema Nacional de Salud es documentación suficiente. Las pensiones del Estado les permiten acreditar la asistencia médica.

– Una certificación que acredite que un residente de la UE y los miembros de su familia disponen de recursos suficientes para vivir en España durante el periodo requerido. Se puede utilizar cualquier tipo de prueba que sea admisible según la ley, como escrituras de propiedad, cheques certificados, pruebas de ingresos de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que verifique el importe del crédito disponible.

Si es estudiante, debe presentar lo siguiente:

– El centro educativo, ya sea público o privado y reconocido o financiado por la administración educativa competente.

– Tarjeta sanitaria europea que le acredite para recibir la asistencia sanitaria requerida desde el punto de vista médico durante su estancia, teniendo en cuenta el tipo de prestaciones y la duración prevista.

– Para cumplir los requisitos es suficiente con que la persona declare que dispone de recursos suficientes para sí misma y su familia durante la duración de su estancia en España, y acredite que participa en un programa de intercambio educativo de la UE.

De acuerdo con la normativa comunitaria, las traducciones de los formularios estándar de la UE no son necesarias ni son legalmente vinculantes. Por ejemplo: S1, E109, E121… los formularios de asistencia sanitaria están exentos.

La Oficina Consular de España en el país donde se expidió el documento o, si el documento fue expedido en el extranjero, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación debe legalizar previamente todos los registros públicos extranjeros, salvo que hayan sido apostillados por la autoridad competente del país expedidor de acuerdo con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o que no estén sujetos a legalización en virtud de un tratado internacional.

Pedir la Tarjeta Comunitaria

¿Dónde hay que dirigirse para solicitar la tarjeta comunitaria? Debe solicitar este tipo de autorización o permiso en la Oficina de Inmigración donde tenga su domicilio, al igual que cualquier otra autorización o permiso en España.

La solicitud la puede hacer un interesado, como un familiar de un ciudadano español o comunitario. También puede hacerlo un abogado, un trabajador social o un gestor administrativo.

¿Cómo se hace la solicitud de la Tarjeta Comunitaria?

Actualmente existen dos formas de solicitar esta tarjeta comunitaria:

Presencial. Hay que pedir cita en la oficina correspondiente y acudir personalmente el día y la hora indicados para hacerlo.

Online. Actualmente, esta es la mejor opción y la puedes realizar a través de la plataforma Mercurio mediante certificados digitales.

Una vez que hayas presentado tu solicitud de tarjeta comunitaria, recibirás un recibo. Podrá seguir el estado de su solicitud en línea.

Cuando la Oficina de Extranjería tenga conocimiento de tu solicitud, deberá tramitarla y responderla en el plazo de 3 meses. El silencio administrativo se tomará como señal de que su solicitud ha sido rechazada si no recibe respuesta en ese plazo.

No pasa nada si su solicitud de tarjeta comunitaria se retrasa un poco, ya que algunas oficinas tardan en tramitar y aprobar estas solicitudes.

Concesión de la Tarjeta Comunitaria

Después de recibir la tarjeta comunitaria, el siguiente paso es obtener la tarjeta física. Necesitará:

– solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el formulario establecido (EX-17).

– Deberá acreditar el pago de la tasa de la tarjeta, que tiene el código 012 y un coste de 790 euros.

– Justificante de que su tarjeta comunitaria ha sido resuelta favorablemente.

– Debe presentar tres fotos recientes, en color y de tamaño idéntico al de una foto de pasaporte, para que sirvan de ilustración en el libro.

La Tarjeta Familiar Comunitaria, que tiene una validez de 5 años como norma general, le permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, aunque se aplican ciertas restricciones a los ascendientes o hijos mayores de 21 años, es decir, a los familiares a cargo. Descubra todo lo que debe saber sobre la tarjeta comunitaria y sus restricciones para trabajar en España.

Denegación de la Tarjeta Comunitaria

Puede presentar dos recursos si le deniegan la tarjeta comunitaria por alguno de los motivos:

– Recurso ante el Tribunal Supremo.

– Tiene dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo a partir del momento en que recibe la notificación de la denegación de su tarjeta comunitaria.

Renovar la Tarjeta Comunitaria

Recibimos casi a diario consultas sobre la Tarjeta Comunitaria acerca de cuándo debemos renovarla, cómo presentamos la renovación de la Tarjeta de Residencia Comunitaria y si cumplimos ciertos requisitos para poder renovarla.

Un familiar de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la UE, así como de cualquier Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puede solicitar la tarjeta comunitaria si no posee la nacionalidad de ninguno de los Estados y tiene previsto permanecer en España durante al menos tres meses.

– El familiar del ciudadano comunitario debe rellenar y firmar un formulario de solicitud en formato oficial (EX-19).

Se debe presentar un pasaporte válido y actualizado del miembro de la familia. Si el pasaporte ha caducado, deberá aportarse una copia del mismo y una solicitud de renovación.

– Documentación de la relación familiar que verifique su existencia.

– Se debe aportar el DNI del ciudadano español o el certificado de empadronamiento del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que desean reagruparse.

– Medios de vida del ciudadano español o comunitario.

Los familiares que pueden tramitar esta Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario son:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • El hijo de un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Ascendiente directo un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o el cónyuge de éste.
  • Los miembros de la familia que estén a cargo del ciudadano de la Unión en el país de origen.
  • Los miembros de la familia que vivan con el ciudadano de la Unión en el país de origen.
  • Los miembros de la familia que que tengan problemas graves de salud o de discapacidad y que requiera de los cuidados personales del ciudadano de la UE.
  • Pareja de hecho no inscrita coper demostrable la existencia de un vínculo duradero.

En España, debe solicitar este tipo de autorización en la Oficina de Extranjería en la que resida.

Un interesado, como un familiar de un ciudadano español o de la UE, puede hacer la solicitud. También puede hacerlo un abogado, un trabajador social o un gestor administrativo.

El periodo de tramitación y resolución de la tarjeta comunitaria debería ser de 3 meses, pero a veces no es así.La cantidad de trabajo que tenga la Oficina de Inmigración determinará el tiempo que se tarde en obtener la resolución de la tarjeta comunitaria.

La ausencia de actividad administrativa es negativa en este caso.

Aquí el silencio administrativo es negativo.