grupo defensa

Arraigo Familiar

El arraigo familiar es un permiso o autorización de residencia excepcional que es relativamente fácil de solicitar, si se cumplen todos los requisitos. Explicamos qué tipo de autorización es, qué requisitos son necesarios para solicitarla y el proceso de solicitud y renovación.

Normativa de Extranjería Familiar.

  • La Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), que define los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3), se denomina aquí Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  • La Ley Orgánica 4/2000, promulgada por el Real Decreto 557/2011, regula la extranjería (artículos 123 a 130).
  • Una instrucción para conceder autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales a los hijos de padres originariamente españoles.
Desde Grupo Defensa te ayudamos a gestionar esta autorización de residencia y gracias a nuestros Abogados de Extranjería en Málaga podrás gestionar el Arraigo Familiar o este permiso de residencia.

¿Qué tipo de arraigo familiar es el Arraigo Familiar?

Los extranjeros que se encuentren en España y tengan un hijo menor de edad de nacionalidad española o comunitaria, o hijos de padre o madre originariamente españoles, pueden obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales Arraigo Familiar.

Con este tipo de permiso de residencia puede vivir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena durante un año.

Debe renovar su permiso de residencia y trabajo antes de la fecha de caducidad si quiere permanecer en España legalmente.

Los requisitos de arraigo familiar son los siguientes:

  1. No ser familiar de un ciudadano de uno de los Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y, en consecuencia, no ser ciudadano de uno de estos Estados.
  2. No tener antecedentes penales en España o en sus anteriores países de residencia por delitos tipificados en la legislación española.
  3. No es ilegal entrar en España, ni estar en suelo español si su país ha firmado un acuerdo con España a tal efecto.
  4. No lo es, si el extranjero regresó a su país de origen voluntariamente y se comprometió a no volver a España, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Se debe soportar cualquiera de las siguientes situaciones:
  • El padre, la madre o el tutor de un menor de nacionalidad española, que conviva con él o sea responsable de su bienestar, podrá solicitarlo si tiene la nacionalidad española. Además, puede solicitarlo la persona que atiende a un nacional español con discapacidad si está a cargo de la persona y vive con ella. Se concede una autorización de cinco años a una persona que trabaje por cuenta ajena o por cuenta propia si presta cuidados a una persona con discapacidad.
  • Pueden solicitar un visado de residencia de larga duración, el cónyuge o la pareja de hecho de un español, o los ascendientes mayores de 65 años, los descendientes menores de 21 años, los dependientes mayores de 21 años o los dependientes menores de 65 años, si un español los tiene a su cargo. Se proporcionará una autorización de cinco años que permitirá al solicitante trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Los hijos nacidos de padre o madre españoles se consideran nacidos de forma natural o por vía natural.

Conceder el Arraigo Familiar si el hijo es español o de otro país de la UE.

Puede obtener este tipo de permiso en España en dos situaciones: si tiene un hijo español o comunitario, o si está casado con un español.

Para tener un hijo menor de edad español.

Es posible solicitar un Arraigo Familiar si es usted padre o madre de un hijo español y este es aún menor de edad. El Reglamento de Extranjería se ha actualizado recientemente, por lo que en este caso, se le preguntará si vive o no con su hijo. Si no vive con su hijo de nacionalidad española, deberá aportar pruebas de sus responsabilidades parentales, como el pago de la pensión alimenticia o el régimen de visitas.

Una persona puede permanecer y trabajar en los EAU durante cinco años con un permiso de residencia y trabajo.

Un hijo menor de edad de la UE

Si no vive con su hijo menor de edad, que es ciudadano de uno de los países de la UE (por ejemplo, Francia, Alemania, Italia, etc.), o si vive con su hijo, pero no tiene suficiente dinero para solicitar un permiso de residencia de la UE, puede solicitar el «arraigo familiar».

El arraigo familiar lo puede solicitar la persona que presta asistencia a una persona discapacitada de nacionalidad española para el desempeño de su capacidad jurídica, siempre que la persona que le presta asistencia conviva con ella, con las últimas modificaciones del Reglamento de Extranjería.

Los familiares de los españoles pueden solicitar el Arraigo Familiar.

Se puede solicitar el Arraigo Familiar de dos maneras:

  • El cónyuge o la pareja de hecho de un español puede adquirir la nacionalidad.
  • Las personas de 65 años o menos que estén a cargo de un ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español.
  • Pueden ser descendientes los hijos que vivan a cargo de un ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano, o los mayores de 21 años que vivan a cargo de un ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano.

El permiso de residencia y trabajo se concede por cinco años en este país.

Arraigo familiar para hijos de origen español

Puede solicitar el Arraigo Familiar si es hijo de padre o madre de origen español.

 

Las solicitudes de Arraigo Familiar requieren documentación.

  1. Se requiere un formulario de solicitud (EX-10) oficialmente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Se requiere una copia completa del pasaporte, documento de viaje o tarjeta de registro con cuatro meses de validez.
  3. Se requiere un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países en los que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
  4. Se requiere la documentación de parentesco y nacionalidad, que se acreditará:
  5. Ser padre, madre o tutor de un español o de un menor de la UE:
  • Se requiere una certificación de la nacionalidad española del bebé y de su parentesco con un ciudadano español.
  • Se requiere un certificado de nacimiento del hijo menor de edad de la UE.
  • Se acredita que está al corriente de los requisitos de su hijo si no vive con él.
  • Su familiar debe aportar la documentación requerida para acreditar que es ciudadano español, así como la documentación que demuestre su condición de dependiente, si es necesario, según su situación.

Ser hijo de padre español:

  • Enviar la partida de nacimiento del solicitante.
  • Aportar la partida de nacimiento original del progenitor español o un certificado del Registro Civil que acredite su condición.
  • Si está al corriente de sus responsabilidades parentales, podrá cumplir con sus obligaciones parentales o convivir con su hijo.
  • Cualquier documento expedido fuera de España deberá estar legalizado o apostillado y, en su caso, traducido por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea.

¿Dónde debo solicitar la Residencia Familiar?

La Oficina de Inmigración de su lugar de residencia es el lugar donde debe solicitar el Permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Integración Familiar.

Puede solicitar este permiso a través de un abogado, un agente administrativo o un trabajador social (por Internet).

¿Cómo puedo obtener un Arraigo Familiar?

Actualmente, puede solicitar este permiso de las siguientes maneras:

  • Debes pedir cita en la oficina correspondiente y acudir personalmente en la fecha y hora indicada para conseguirlo.
  • Actualmente, puedes hacerlo a través de la Plataforma Mercurio por medios telemáticos.
  • Una vez que hayas presentado tu solicitud de Arraigo Familiar, podrás comprobar su estado online. Del mismo modo, podrás hacer un seguimiento del resto de solicitudes.
  • Una vez que la Oficina de Extranjería tenga conocimiento de tu solicitud, deberá tramitarla y responderla en el plazo de 3 meses, o de lo contrario podrás entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

No pasa nada si su solicitud de Arraigo Familiar tarda un poco más en tramitarse y resolverse, ya que algunas oficinas se retrasan un poco en hacerlo.

Arraigo Familiar

Con un Arraigo Familiar concedido, puedes vivir y trabajar en España sin restricciones. Se le permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia y realizar cualquiera de estas actividades sin necesidad de hacer ningún trámite previo.

Ahora es el momento de solicitar su tarjeta física. Necesitas:

  • Rellenar el formulario de solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (EX-17).
  • Un documento que acredite el pago de la tasa de la tarjeta.
  • Que tu expediente familiar ha sido resuelto favorablemente.
  • Aportar tres fotografías recientes en color, tamaño carné, con fondo blanco.
  • Resistencia a la comparecencia familiar

En el caso de que se le deniegue el Arraigo Familiar, puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. También puede acudir a los tribunales e interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución.

¿Es necesario renovar la comparecencia de la familia?

A pesar de la facilidad del procedimiento para obtener este permiso de residencia, debe prestar especial atención a la hora de renovarlo.

A un familiar de un ciudadano español o a un padre de un hijo menor de edad español se le puede conceder el Arraigo Familiar, que está autorizado por cinco años. Cuando se acerque la fecha de caducidad de esta tarjeta, tendrá que solicitar la Residencia de Larga Duración.

Si se le ha concedido el Arraigo Familiar por ser hijo de un progenitor originariamente español, su tarjeta solo durará un año. En este caso, se pasaría de tener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, a recibir un permiso de residencia, un permiso de trabajo o un permiso de residencia inicial con tres opciones:

Un Arraigo Familiar es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales que se puede conceder a:

  • Los hijos de un progenitor que ya es español.
  • Una persona que tenga a su cargo un hijo español que no viva con ninguno de los dos progenitores.
  • Los padres o tutores de un niño comunitario no pueden obtener la Tarjeta de Residencia para familiares comunitarios si viven separados o si viven juntos, pero no tienen suficientes recursos económicos.

El extranjero debe presentar un formulario de solicitud (EX-10) rellenado para solicitar un visado.

  • Se requiere una copia completa del pasaporte, documento de viaje o tarjeta de registro con una validez mínima de cuatro meses.
  • Se requiere un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países en los que haya vivido en los últimos cinco años antes de entrar en España.

Documentación de parentesco y nacionalidad, que se acreditará:

Tener un hijo de nacionalidad española o de la UE:

  • El parentesco y la nacionalidad española se anotan en la partida de nacimiento del menor.
  • Registro de nacimiento de la criatura de la UE.
  • Se acredita que está al corriente de sus obligaciones paterno-filiales.
  • Tener un padre o madre español es:
  • Los solicitantes deben aportar un certificado de nacimiento válido.
  • Comprobar la partida de nacimiento del progenitor o el certificado del Registro Civil que acredite su condición de ciudadano español de origen.
  • Convivir con el menor o cumplir con sus responsabilidades parentales.

Puede elegir entre dos métodos diferentes para la renovación.

Para renovar su permiso de residencia no lucrativo, debe seguir cumpliendo las condiciones. Esta condición se cumple si sigue teniendo el 800% del IPREM en su cuenta bancaria o si mantiene un seguro privado, por ejemplo.

Es importante tener en cuenta que en esta situación tendrás que demostrar que tienes dinero suficiente para dos años, no sólo para un año como en la solicitud inicial. Como la renovación es por dos años, la cantidad de dinero se duplica.

Además, puede cambiar la autorización de empleo inicial por un permiso de trabajo. Puede pasar de una autorización por cuenta ajena a una por cuenta propia, por ejemplo.

En el momento de su ingreso, deberá abonar la tasa 79 code 052. Una vez concedida la autorización de Residencia Arraigo Familiar por Circunstancias Excepcionales, deberá abonar la tasa 790 código 012.