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Arraigo Social

Muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en nuestro país con el permiso Arraigo Social. Puedes solicitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales tanto si nunca has tenido una autorización de residencia, como si la has tenido, pero la has perdido por no poder renovarla, o la has perdido por no poder renovarla.

Actualmente existen varias autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, como el Arraigo Familiar o el Arraigo Laboral.

Todo lo que necesitas saber sobre el Arraigo Social te lo explicamos aquí.

A continuación, te detallamos las alteraciones del Arraigo Social tras la Reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 16 de agosto de 2022.

Cuente con un equipo de expertos en materia de Extranjería Málaga para asistirle en la realización de cualquier trámite o en la solicitud de la nacionalidad española.

NORMAS DEL GOBIERNO PARA LAS RELACIONES SOCIALES

Las siguientes leyes y/o reglamentos regulan el permiso de residencia y/o trabajo en España:

  • El 11 de enero de 2000 se promulgó la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3). Es conocida como la Ley de Extranjería.
  • Desde el 20 de abril entró en vigor el Real Decreto 557/2011, por el que se regula la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería (artículos 62 a 66 y 123 a 130).
  • El 25 de mayo de 2012 se publicó el Real Decreto Ley 19/2012, de liberalización urgente del comercio y otras medidas.
  • El 1 de octubre de 2015 se aprobó la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué tipo de permiso se obtiene con Raíces Sociales?

Al principio, comentábamos que el Arraigo Social es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien tengan familia en España, o bien estén integrados socialmente.

Una persona puede solicitar uno de los dos tipos de permisos: uno de residencia solamente y otro de residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Puede permanecer en España legalmente durante un año después de la fecha de expiración, si renueva esta autorización.

Para convertirse en un «arraigo social», un grupo local debe cumplir ciertas normas.

Requisitos arraigo social

Estos son los requisitos para obtener este tipo de permiso de residencia y trabajo:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países, todos los cuales aplican el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. La persona que quiera ser residente en España no debe tener antecedentes penales en España o en sus anteriores países de residencia por delitos tipificados en la legislación española.
  3. Una persona que desee visitar España debe asegurarse de que no se le ha prohibido la entrada en el país, y de que no se le ha denegado la entrada en ninguno de los territorios del país, ya que España ha firmado acuerdos con estos países a tal efecto.
  4. No estar, en su caso, dentro del periodo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya regresado voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber residido en España durante al menos tres años de forma ininterrumpida. Durante este periodo, sus ausencias de España no deben superar los 120 días.
  6. Los vínculos familiares con el cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, o una acreditación de su integración social emitida por la Comunidad Autónoma (o un Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha permitido) en cuyo territorio mantenga su residencia habitual, establece la condición de extranjero residente.

Si el informe no se emite en el plazo de 30 días, la persona que lo solicita debe acreditar que se ha retrasado por circunstancias excepcionales.

  1. Deberá firmarse un contrato de trabajo entre el trabajador y el empresario que garantice, al menos, el salario mínimo interprofesional o el establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud, y que garantice un salario mínimo interprofesional para un conjunto de treinta horas semanales.

Se podrá exigir una duración del contrato de al menos 20 horas si se acredita la existencia de menores o personas necesitadas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Se puede presentar más de un contrato de trabajo en las siguientes situaciones:

Se puede ofrecer más de un contrato en el sector agrario, vinculando a varios empresarios.

Es posible trabajar a tiempo parcial para más de un empleador realizando actividades en la misma o en diferentes ocupaciones. Se pueden firmar varios contratos.

Su empleador o empresa debe estar inscrito en la Seguridad Social y debe pagar sus impuestos y obligaciones con la Seguridad Social.

Además, la empresa debe garantizar un funcionamiento continuado, disponer de los medios necesarios para gestionar su actividad o cumplir sus obligaciones contractuales, ya sea financiera, física o personalmente. Si se trata de una persona física, debe acreditar que después de pagar el salario fijado, dispone del 100% de su IPREM (579,02 euros al mes en 2022, si no tiene familiares a su cargo).

Para las familias con dos personas, el IPREM asciende a 1158,04 euros. Por cada miembro adicional de la familia, el IPREM es un 50% superior (289,51 euros). Para las familias con más de dos personas, el IPREM es el mismo que el año anterior (1158,04 euros).

Un trabajador puede presentar dos contratos de trabajo, cada uno de los cuales debe durar al menos seis meses, para cumplir con los requisitos del sector agrícola.

También puede presentar varios contratos en la misma profesión, trabajando para más de un empleador al mismo tiempo, siempre que la duración sea de al menos un año y la suma de los cuales no debe ser inferior a 30 horas de trabajo en total.

¿Puede haber arraigo social sin contrato?

Si se observan los requisitos, en España es necesario tener una oferta de trabajo indefinido de un año para poder optar a este tipo de autorización.

¿Hay algún otro tipo de contrato que pueda solicitar el Arraigo Social?

Puedes solicitar el Arraigo Social sin contrato de trabajo si no tienes una oferta de empleo o un empleador dispuesto a hacerte un contrato de trabajo. En este caso hay dos opciones:

Autoempleo para emprendedores

Puedes crear tu propia empresa y trabajar como autónomo en España para establecer el arraigo social.

Aportar pruebas para hacerlo.

  • Debes especificar quiénes serán tus clientes, qué actividad realizarás, cuánto dinero esperas ganar, etc. en este plan de negocio.
  • También debe demostrar que dispone de los recursos financieros necesarios para invertir y establecer su negocio. La normativa no establece una cantidad mínima que debamos invertir, sino que esta cantidad dependerá del tipo de negocio que queramos establecer.
  • A esta inversión hay que sumarle el 100% del IPREM mensual (que son 579,02 euros al mes) para demostrar que se tienen recursos económicos para vivir en España.

Tener un Arraigo Social personal se basa en tres pilares fundamentales, pero también hay que demostrarlos:

  1. La legislación vigente exige que la actividad propuesta sea abierta y explotada cumpliendo sus requisitos.
  2. Estar cualificado y/o tener la experiencia suficiente en el desempeño del trabajo profesional para cumplir con las exigencias, además de, si es necesario, estar colegiado.
  3. Disponer de recursos para arraigarse socialmente

Arraigo social con recursos propios

Puedes demostrar que tú o un familiar tenéis los recursos económicos suficientes para arraigaros socialmente en España sin necesidad de un trabajo, acreditando que lo hacéis.

En este caso no se incluirá el permiso de trabajo como parte de la autorización.

Tanto si quieres solicitar el Arraigo Social por cuenta propia como si lo haces con tus propios recursos económicos, deberás aportar, además de los demás documentos, un Informe de Inserción Social en el que se recomiende la concesión del Arraigo Social.

DOCUMENTACIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL

A través de nuestros canales de redes sociales y de nuestra línea de ayuda, es donde más consultas recibimos, preguntando qué documentos son necesarios para solicitar el programa Arraigo Social.

Los documentos que hay que recopilar y preparar antes de solicitar este permiso son los siguientes:

  1. El extranjero debe presentar una solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada.
  2. Se requiere una copia del pasaporte, documento de viaje o tarjeta de registro con una validez de al menos cuatro meses y que muestre una fotografía.
  3. El solicitante deberá aportar la documentación que acredite que ha residido en España de forma continuada durante al menos tres años. La documentación debe contener los datos de identificación del solicitante, que deben haber sido facilitados por una institución pública española. Por ejemplo, se tendrá en cuenta el empadronamiento, la hospitalización, una consulta médica en un hospital público y cualquier registro municipal, regional o nacional que demuestre su presencia en España.
  4. Se requiere un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países en los que el solicitante haya residido durante los últimos cinco años anteriores a su entrada en España.
  5. Se requiere la acreditación de la documentación de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma de la residencia habitual del solicitante.

Arraigo social con empleo

Hay tres maneras de demostrar que tiene suficiente dinero para vivir mientras estudia en España: Puedes demostrar que tienes una oferta de trabajo, que eres autónomo o que tienes tus propios recursos económicos.

Una oferta de trabajo le da la oportunidad de afianzarse socialmente.

  • Al solicitar un Arraigo Social, debe incluir los siguientes documentos
  • Un contrato de trabajo con las características requeridas, firmado por el empresario y el trabajador.
  • Se debe aportar el N.I.F. de la empresa y, si se requiere, sus escrituras.
  • El documento acreditativo de haber realizado la formación requerida y, en su caso, la cualificación profesional exigida.

La empresa garantiza la solvencia necesaria mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el IVA, el Impuesto de Sociedades, o aportando un informe de vida laboral (VILE). También se debe aportar la descripción de la ocupación a desempeñar.

A la luz de la Reforma Laboral, hay que tener en cuenta ciertos aspectos de la oferta de trabajo o del contrato de trabajo.

Estar arraigado socialmente con sus propios medios de vida.

Según el informe sobre la integración social del extranjero, si no tienes esa oferta de trabajo, se te puede conceder la subsistencia si el ayuntamiento así lo decide y recomienda. Es usted quien debe proporcionarla.

  • Disponer de medios suficientes para mantenerse está documentado.
  • Podemos aportar documentación que acredite nuestra relación con la persona que nos mantiene.

La creación de una empresa proporciona arraigo social.

La solicitud de autoempleo debe incluir lo siguiente:

  • Podrá ejercer una actividad comercial minorista y de prestación de los servicios recogidos en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes con una superficie útil inferior a 300 metros cuadrados, siempre que realice una declaración responsable o comunicación previa (de acuerdo con el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, acredite el pago del impuesto correspondiente.
  • Una relación de las autorizaciones o licencias necesarias para la instalación, apertura o funcionamiento de una actividad o servicio profesional previsto, incluyendo el estado de los trámites para su obtención, así como, en su caso, los certificados de solicitud a los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación requerida y, en su caso, de la correspondiente cualificación profesional.
  • Falta el nivel de inversión financiera o el apoyo de entidades financieras u otras que sea suficiente para la acreditación.
  • Descripción detallada del proyecto o actividad y de la cantidad de dinero que se va a invertir, así como de los puestos de trabajo que se van a crear como consecuencia del mismo. Los apartados b), c) y d) podrán ser corroborados por alguno de los siguientes informes de evaluación, independientemente de otras pruebas legalmente admisibles:
    • La Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) es una organización sin ánimo de lucro dedicada a la defensa de los intereses de los trabajadores autónomos.
    • La Asociación de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) es un sindicato,
    • La Confederación Intersectorial de Trabajadores Autónomos del Estado Español es una confederación de trabajadores en España.
    • La Asociación de Profesionales Autónomos (ASEP).
    • La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

Es importante recordar que cuando se aportan documentos gestionados fuera de España, éstos deben estar correctamente legalizados+ o apostillados y traducidos por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

¿CUÁNDO MERECE LA PENA PRESENTAR EL ARRAIGO SOCIAL?

Cuando presentar el Arraigo Social es otra de las preguntas y dudas que surgen con frecuencia. Es fundamental, ya que si lo presentas antes del plazo, tu Arraigo será rechazado.

¿En qué momento empiezo a contar los tres años, a partir de mi llegada a España o de mi inscripción como residente?

Como ya se ha dicho, si quiere obtener el Arraigo Social debe demostrar que lleva al menos tres años en España antes de solicitarlo.

Según la Oficina de Inmigración, la palabra «permanencia» en la normativa no se refiere exclusivamente a la posesión de un permiso de residencia durante al menos tres años, como ya hemos explicado. No es un requisito estar inscrito en el padrón municipal durante tres años, sino haber residido en el país durante al menos tres años.

El plazo empieza a contar desde el momento en que llegaste a España o desde el momento en que entraste en territorio español, lo que sea anterior. Puede utilizar cualquier documento legalmente admisible en el que aparezca su nombre y la fecha para demostrar que ya estaba en el país en ese momento.

Es habitual ofrecer tanto los registros históricos del censo como cualquier documento que demuestre su vida en España, como facturas o historiales médicos, por ejemplo. Es decir, podemos ofrecer tanto registros públicos como privados.

En cuanto a la importancia del padrón municipal, no hay duda, pero no es el único documento a través del cual puede acreditar su estancia en España durante esos tres años.

Es fundamental que conserves tus registros para demostrar que has estado en España durante tres años, para que no tengas problemas a la hora de cumplir con los requisitos del Arraigo Social en el futuro.

Según Vicente Marín, experto en Derecho de Extranjería y director de Parainmigrantes.info, puedes contar con tu Arraigo Social si eres español y vives en el extranjero.

¿Dónde puedo inscribirme en el Arraigo Social?

Un extranjero puede presentar una solicitud de Permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social por sí mismo o a través de su representante legal o voluntario.

Debe solicitar este permiso en la Oficina de Extranjería, donde el extranjero reside.

¿Qué es el Arraigo Social y cómo se solicita?

Antes era necesario acudir personalmente a la Oficina de Extranjería, pedir cita y presentarse el día y la hora indicados para aportar la documentación requerida.

Ahora se puede solicitar el Arraigo Social a través de Internet, siempre que se disponga de certificado digital y se pueda solicitar a través de la plataforma Mercurio.

Una vez realizada la solicitud a través de la plataforma Mercurio o de forma presencial, se generará un recibo de solicitud.

Puedes saber cómo solicitar el Arraigo Social por internet en este artículo.

Una vez que la Oficina de Extranjería haya acusado recibo de su solicitud, deberá responderle en un plazo de tres meses o se arriesgará a que se le retenga por incumplimiento de la ley. Si no recibimos una respuesta de la Oficina de Extranjeros en el plazo de tres meses, se entenderá que se nos ha denegado.

No pasa nada si tu solicitud de Arraigo Social tarda un poco más en tramitarse, ya que algunas oficinas tardan un poco más en tramitar y resolver estas solicitudes.

OBTENCIÓN DEL ARRAIGO SOCIAL

Se autoriza la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España durante la vigencia del permiso de residencia si la manutención la realiza una entidad acreditada.

Una vez que haya decidido solicitar el arraigo social, deberá darse de alta en el Instituto de la Seguridad Social y comenzar a trabajar en el plazo de un mes.

La autorización comenzará a ser válida si los medios económicos no proceden de la actividad por cuenta ajena o propia y se notifica la autorización.

Si se le deniega el Arraigo Social, puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o en el plazo de dos meses presentar un Recurso Contencioso-Administrativo.

SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL

Debemos solicitar la expedición de nuestra tarjeta física, como cualquier otra autorización o permiso en España. Es necesario:

– Una persona extranjera puede solicitar la Tarjeta de Identidad (EX-17) rellenando este formulario.

– Se requiere el código 012 que acredite el pago de la tasa 790.

Sólo es necesario aportar el justificante de alta en la Seguridad Social si se va a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia (este documento).

– Presente tres fotografías recientes, de tamaño adecuado para una página de fotografía de pasaporte, en color y con fondo blanco.

Para realizar este trámite debe pedir cita y acudir a una comisaría de policía. Allí, entregará los documentos que hemos descrito, le tomarán las huellas dactilares y le darán un recibo, que podrá recoger un mes después, para obtener su tarjeta física.

REVITALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RENOVACIÓN

A lo largo de este artículo, hemos hablado de la proximidad de la fecha de caducidad de tu tarjeta social de arraigo que debes cumplir una serie de requisitos para renovar o cambiar tu permiso de residencia y/o trabajo en España.

Para renovar tu permiso de Arraigo Social, debes cumplir tanto la ley como la normativa de extranjería. Los requisitos varían si ha obtenido su Arraigo Social a través de una oferta de trabajo o si lo ha obtenido creando su propio negocio.

Puede renovar su permiso de una de las siguientes maneras:

Su tarjeta caduca en menos de 60 días.

– Dentro de los 90 días siguientes a la caducidad de tu tarjeta (cuidado, te pueden multar por presentarla fuera de plazo), debes presentar tu declaración.

Es fundamental que tenga en cuenta estos plazos, ya que si no renueva o modifica su permiso, permanecerá en España ilegalmente y perderá su permiso.

Preguntas frecuentes arraigo social

Ser familiar de un ciudadano de uno de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadanía de la Unión Europea no es suficiente para obtener la ciudadanía de la UE.

No haber cometido ningún delito en España o en los países en los que residían anteriormente.

España ha firmado un acuerdo con los países que les prohíbe prohibir la entrada a personas con condenas penales anteriores.

Un extranjero que haya regresado voluntariamente a su país de origen no puede ser sometido a un periodo de compromiso de no retorno a España si el asunto no está contemplado en el presente Tratado.

Para cumplir este requisito es necesario haber residido en España durante al menos tres años de forma ininterrumpida. Durante este periodo, los días pasados fuera de España no pueden superar los 120 días.

Deben aportarse los vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o un informe que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma (o por un ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en la que se resida habitualmente; si el informe no se emite en el plazo de 30 días, este requisito podrá satisfacerse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La empresa o empleador debe garantizar la continuidad de su actividad, el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y la contratación de trabajadores durante al menos un año. El empresario debe estar dado de alta en la Seguridad Social y la empresa debe seguir funcionando. Además, la empresa debe disponer de los medios financieros, materiales y humanos necesarios para gestionar su proyecto empresarial y sus obligaciones contractuales. Si es una persona física, debe acreditar, una vez descontado el salario pactado, el 100% del IPREM si no hay familiares a cargo, el 200% si hay dos familiares, y el 200% si hay más de dos familiares. En el sector agrario se pueden presentar dos contratos con distintos empleadores, de seis meses cada uno. Si hay más de dos miembros de la familia, hay que añadir el 50% del IPREM a la cantidad anterior por cada miembro adicional de la familia. Se puede trabajar simultáneamente para varios empleadores de la misma profesión, cada uno con una duración mínima de un año, y la suma de los contratos debe ser de al menos 30 horas de trabajo semanales. Se puede prescindir de la presentación del contrato si se dispone de recursos económicos suficientes o si proceden de un negocio autónomo, y si la valoración de integración social emitida por la comunidad autónoma lo recomienda

A continuación, le ofrecemos una lista de los documentos que debe reunir y preparar usted mismo antes de solicitar esta licencia:

  • Es necesario un formulario de solicitud en el modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Se requiere una copia completa del pasaporte, documento de viaje o tarjeta de registro con una validez mínima de cuatro meses.
  • Se requiere un documento oficial español que demuestre que el solicitante ha vivido en el país durante al menos tres años. Se debe aportar un documento oficial que contenga los datos de identificación del solicitante y que esté expedido y/o registrado por una autoridad pública española. Se puede aportar, por ejemplo, el empadronamiento, la hospitalización, una consulta médica en el sistema público de salud, así como cualquier documentación municipal, autonómica o nacional que confirme su presencia en España.
  • Deberá aportarse un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países en los que el solicitante haya residido durante los últimos cinco años anteriores a su entrada en España.
  • Los vínculos familiares (certificado de matrimonio o registro de parejas de hecho, certificado de nacimiento u otros papeles) o el informe de integración social de la Comunidad Autónoma de la residencia habitual del solicitante podrán ser aportados junto con 5 documentos que acrediten tal extremo.
  • Deberá acreditar que dispone de dinero suficiente para vivir mostrando una oferta de trabajo, un justificante de trabajo por cuenta propia o estados financieros.

Todo depende del volumen de trabajo de la Oficina de Extranjería para tramitar la solicitud de Arraigo Social, que normalmente tarda 3 meses en tramitarse.

En España existen actualmente varios tipos de arraigo. Concretamente 3:

Arraigo social

Arraigo familiar

Arraigo laboral