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Residencia de Larga Duración en España

Un ciudadano extranjero puede vivir y trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia, utilizando la autorización de residencia de larga duración.

Se puede obtener una autorización de residencia de larga duración si se cumplen varios criterios, pero la forma principal es haber vivido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años.

Marco Legal de la Residencia de Larga Duración

Cualquier otro permiso en España está regulado por:

– Los extranjeros en España tienen garantizados sus derechos y libertades en virtud de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000 (artículo 32).

La Ley Orgánica 4/2000, promulgada el 20 de abril de 2011 y publicada en el Diario Oficial nº 87, se aplica mediante el Real Decreto 557/2011 (artículos 147 a 150).

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La residencia de larga duración requiere ciertos requisitos.

El estatuto de residencia de larga duración puede obtenerse si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. No se puede obtener el estatuto de residente de la Unión Europea si no se es ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o si se es miembro de la familia de un ciudadano de uno de estos países y se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No debe estar presente en territorio español sin autorización previa.
  1. Se requiere que no tenga antecedentes penales en España o en los países en los que haya residido con anterioridad a la residencia en España por delitos existentes en el ordenamiento español.
  1. No se le prohíbe la entrada en España, ni se le deniega la entrada en el espacio territorial de los países con los que España haya firmado un acuerdo al respecto.
  1. No debe ser, en su caso, que el extranjero se haya comprometido a no volver a España cuando regrese a su país de origen voluntariamente, dentro del plazo de compromiso.

6.     Debe encontrarse en una de las siguientes situaciones:

 

  • Se requiere haber residido en territorio español de forma legal y continuada durante cinco años.
  • Se puede estar ausente del trabajo hasta seis meses continuos sin que afecte a la continuidad, siempre que la ausencia total no supere los 10 meses en los cinco años. Si la ausencia es por motivos laborales, basta con un año en los cinco años, no más de un año.
  • Se requiere haber residido en la Unión Europea durante cinco años consecutivos siendo titular de la Tarjeta Azul UE, siempre que dos años antes de la fecha de solicitud se haya residido en territorio español.
  • Es posible estar fuera de la Unión Europea hasta doce meses continuos, siempre que el total no supere los dieciocho meses en el periodo de cinco años de residencia. La continuidad no se verá afectada por las ausencias de la Unión Europea.
  • Estar protegido por el sistema español de Seguridad Social al percibir una pensión de jubilación contributiva.
  • Ser beneficiario de una pensión del sistema español de la Seguridad Social o de una pensión de incapacidad permanente o gran invalidez equiparable, que es
  • Se requiere ser residente y haber nacido en España y haber vivido en el país de forma legal e ininterrumpida durante al menos tres años antes de la solicitud.
  • Perder la españolidad de origen.
  • Cinco años de tutela por parte de una entidad pública española, a partir de la mayoría de edad, habilitan a un residente para obtener la nacionalidad.
  • Haber obtenido el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, y estar en territorio español y ser apátrida, si se encuentra en territorio español.
  • Se puede conceder el estatuto de residente permanente si se ha contribuido de forma significativa al desarrollo económico, científico o cultural de España o a la promoción de los intereses españoles en el exterior. En estos casos, el Ministerio de Trabajo e Inmigración informará al Ministerio del Interior.

Documentación para la Residencia de Larga Duración

 

La documentación requerida para la tramitación y obtención de la Residencia de Larga Duración es:

  1. El extranjero que haya contribuido al progreso económico, científico o cultural puede solicitar una autorización de residencia presentando una solicitud en formato oficial (EX-11) por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada. La Dirección General de Inmigración instará de oficio una propuesta de una autoridad pública con competencia en el mérito que fundamenta la solicitud si el extranjero no ha contribuido al progreso económico, científico o cultural.
  1. Se requiere una fotocopia del pasaporte, documento de viaje o tarjeta de registro en vigor.
  1. Se deberá informar del informe emitido por las autoridades autonómicas, o por la institución competente en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los hijos a su cargo en edad de escolarización obligatoria, en su caso.
  1. Previa solicitud, un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o de los países en los que haya residido durante los últimos cinco años, si no es residente en España.
  1. Depende de la situación:
  • Haber vivido cinco años consecutivos en la Unión Europea como titular de la tarjeta azul comunitaria, siempre que los dos años anteriores a la fecha de la solicitud hayan ocurrido en territorio español, se requiere la documentación acreditativa de haber vivido previamente como titular de la tarjeta azul comunitaria en otro país europeo.
  • Se encuentra en las siguientes situaciones:
  1. Ser residente y haber nacido en España y haber vivido en el país durante al menos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, siempre que haya sido residente legal y haya vivido en el país de forma continuada.
  2. Haber nacido como español de origen pero haber perdido la españolidad de origen.

En ambos casos deberá aportar la partida de nacimiento.

Es importante tener en cuenta que cuando se aporten documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Todos los documentos públicos extranjeros deberán estar previamente legalizados por la Oficina Consular española con jurisdicción en el país en el que se emitió el documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que el documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor de acuerdo con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o, en su caso, un Convenio Internacional, salvo excepción.

El extranjero debe pagar el formulario 790 código 052 epígrafe 052 2.6 «autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE». La tasa es de 21,87 euros.

Solicitud de la Residencia de Larga Duración

 

  • Varía según la situación:
  • Un extranjero que ya es residente en España puede presentar la solicitud personalmente o mediante representación.
  • Un no residente debe presentar la solicitud personalmente si la solicitud se presenta después de haber adquirido la condición de residente.
  • La Dirección General de Inmigración podrá, a propuesta de una autoridad pública competente, conceder un visado de residencia permanente a una persona si ésta ha realizado una contribución significativa al desarrollo económico, científico o cultural.

¿Dónde debo enviar la solicitud de residencia de larga duración?

  • Puede obtener su NIF en cualquier registro público o en la Oficina de Extranjería de su provincia de residencia.
  • Si no es residente en España y se encuentra en territorio español, diríjase a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté domiciliado.
  • El extranjero no residente en España que no se encuentre físicamente en el país deberá solicitarlo en una de las misiones diplomáticas o consulados españoles de su provincia de residencia.

En el plazo de 3 meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina de Extranjería, la Administración debe notificar al solicitante si la solicitud ha sido aceptada o rechazada. Si la Administración no lo notifica al solicitante en el plazo de 3 meses desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación, se entenderá desestimada, salvo en el caso de que el solicitante haya realizado una aportación económica, científica o cultural relevante para España o para la reputación internacional del país. La resolución se notificará al solicitante. Si la Administración no ha notificado al solicitante una vez recibida la solicitud por el órgano competente para tramitarla, se le notificará en el plazo de 3 meses. La Junta de Notificación Edictal Única (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/ notificará la resolución si no puede hacerlo. Si la ley exige la notificación electrónica o se opta por ella, la resolución se publicará en la sede electrónica. Si no se accede a la resolución en los 10 días hábiles siguientes a su publicación, se considerará notificada.

Concesión de La Residencia de Larga Duración

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la condición de residente de larga duración, el extranjero deberá acudir a la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería de su provincia y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

  • El individuo debe presentar su pasaporte, visado o tarjeta de identidad en el momento de la impresión para verificar su identidad.
  • La solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, utilizando el formulario oficial ( EX-17).
  • El recibo indica que he pagado 21,87 euros por la tarjeta.
  • Presentar tres fotos actualizadas, en color y con fondo blanco, del tamaño de una foto de pasaporte.

Las personas con permiso de residencia de larga duración deben renovar sus tarjetas de identidad para extranjeros cada cinco años. Dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, se debe presentar una solicitud; si se presenta después de esa fecha, se puede activar el procedimiento sancionador correspondiente.

La residencia de larga duración en España es un permiso  indefinido. Esto quiere decir que tener esta tarjeta permite al residente vivir y trabajar en España en las mismas condiciones que cualquier otro español indefinidamente.

Las tarjetas de residencia de larga duración se expiden a las personas que han vivido en España de forma legal y continuada durante más de cinco años.

Si estés en posesión de la Residencia de Larga Duración en España puedes estar fuera del territorio nacional durante 6 meses.