Nacionalidad Española Por Opción
Es posible adquirir la nacionalidad española mediante la adquisición de la residencia.
La legislación española ofrece una opción de nacionalidad española a determinadas personas extranjeras, para adquirir la nacionalidad española.
El artículo 20 del Código Civil regula la adquisición de la nacionalidad española por opción. Esta es la forma en que se puede hacer:
- Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Son personas cuyo padre o madre sea originariamente español y haya nacido en España.
- Las personas que conozcan su filiación (las personas que los engendraron) o su lugar de nacimiento en España después de cumplir los dieciocho años tienen dos años para elegir una nacionalidad.
Los mayores de 18 años en el momento de ser adoptados por un español tienen derecho a optar por la nacionalidad española hasta cumplir los 20 años.
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¿Quién puede pedir la Nacionalidad Por Opción?
Varios agentes pueden promover la solicitud de la nacionalidad española por opción:
- En el caso de que la opción se conceda a una persona incapacitada o menor de edad, el representante legal realizará la declaración en nombre de su cliente. El Ministerio Fiscal deberá dar su aprobación previa.
- Una persona mayor de catorce años puede actuar como su propio abogado, siempre que tenga capacidad mental para ello.
- La persona a la que se le haya impuesto una sentencia de incapacitación, si está incapacitada.
- Cuando el interesado cumple 20 años, se emancipa, salvo que no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso comienza el plazo de dos años.
¿Cómo se solicita la Nacionalidad Por Opción?
El proceso de solicitud de la nacionalidad española por opción se realiza de forma presencial en el Registro Civil del domicilio del solicitante, de acuerdo con el principio de proximidad.
No obstante, la solicitud también puede realizarse en el Registro Civil Central si el solicitante es residente en España (a excepción de los menores de 14 años, para los que se requiere autorización previa del Juez encargado del Registro Civil Municipal del domicilio del interesado).
El solicitante que se encuentre fuera de España también puede presentar la solicitud en el consulado español de su país de origen o en el país donde tenga su residencia legal.
Plazo para pedir la Nacionalidad Por Opción
Una persona que alcanza la mayoría de edad no puede solicitar la nacionalidad española por opción, aunque esté incapacitada, y la patria potestad debe haberse ejercido sobre ella en algún momento.
No obstante, están exentas de la citada caducidad las personas cuyo padre o madre sea originariamente español y haya nacido en España, según el artículo 20.3 del Código Civil.
Documentos para la Nacionalidad Por Opción
Las declaraciones se acompañan de la documentación del Registro Civil competente que acredite estos extremos, aportando la hoja de declaración de datos:
- La identidad del solicitante debe ser verificada (mediante su DNI, pasaporte, etc.).
- Se requiere un certificado de empadronamiento en el ayuntamiento, así como cualquier otro documento que verifique su residencia permanente y estable en España.
- El certificado de nacimiento del Registro Civil local extranjero, si no está en un idioma oficial del Estado español, debe estar legalizado, apostillado y traducido por un intérprete jurado.
El Registro Civil español debe expedir un certificado literal de nacimiento en el que conste que el padre o la madre de la que se deriva la nacionalidad española ha nacido en España.
Estos documentos se recogen a efectos informativos, y en el momento de la calificación, pueden aportar cuantos datos sean convenientes al magistrado encargado, al que corresponda la calificación registral, o al secretario del registro que tramite los expedientes en los que intervengan.
¿Cuánto es la tasa de Nacionalidad Española por Opción?
La tasa para la solicitud de la Nacionalidad Española por Opción es de 104,05€. La tasa es la 790 código 026.
¿Cuánto tarda la solicitud de la Nacionalidad Española por Opción?
La resolución de la Nacionalidad Española por Opción tarda alrededor de un año. Desde que la solicitas, tardan entre seis y doce meses en responderte. Es bastante rápida en comparación con las otras solicitudes de Nacionalidad Española.