Jura de Nacionalidad Española
¿Ha recibido buenas noticias sobre su expediente de nacionalidad? ¡Enhorabuena! Estás a punto de recibir tu pasaporte y documento de identidad españoles. Ahora solo te falta hacer la jura, y en este post te describimos cómo, pero si tienes cualquier duda sobre la Jura de Nacionalidad, contacta con Grupo Defensa, te ofrecemos los mejores servicios de extranjería en Málaga, consúltanos, sin compromiso.
¿Qué es la jura de Nacionalidad?
Una vez obtenida la nacionalidad, el extranjero jura respetar la Constitución española, el Rey y el ordenamiento jurídico del país.
Una vez que recibimos la resolución aprobatoria, que es rápida y sencilla, podemos iniciar el proceso formal y obligatorio de convertirnos en residentes.
Cuando nos inscribamos como ciudadanos de España y renunciemos a nuestra nacionalidad de origen (a no ser que se nos permita la doble nacionalidad, como suele ocurrir en los países latinoamericanos en desbandada), ese será el momento en que nos convirtamos en auténticos españoles.
¿Promesa o jura de Nacionalidad?
El respeto a las leyes y a la Constitución española es lo que acabamos de ver en la jura.
Jurar respetar o prometer respetar, sin embargo, son dos formas diferentes de hacerlo.
¿En qué se parecen?
Son iguales en términos de practicidad y legalidad.
El juramento incluye un elemento religioso, mientras que la promesa no. El día de la cita, tendrá que elegir entre dos caminos.
¿Cuál es el plazo para la Jura de Nacionalidad?
Debe solicitar la nacionalidad española en los 180 días siguientes a la concesión de la misma (debe pedir cita en el Registro Civil, donde prestará el juramento).
Es importante tener en cuenta si desea salir de España durante las fechas en las que podría recibir una resolución favorable.
Es fundamental recordar que sólo podrá pedir cita para el juramento una vez que haya recibido la resolución favorable por escrito. Aunque veas una resolución favorable, no es suficiente y no te servirá para seguir adelante. Tendrás que esperar a recibir el documento en tu domicilio.
Por favor, no dejes que tu expediente se archive (es decir, que pierdas la nacionalidad) pidiendo cita cuanto antes, ya que si te demoras demasiado, dejarás de tener derecho a la nacionalidad española.
Sin embargo, tiene 180 días para solicitar una cita y hacer el juramento, no para completarlo. Como el Registro Civil suele estar saturado (como seguramente experimentarás), te darán una cita una vez transcurrido ese plazo.
No, no ocurrirá nada. La cita es suficiente en la mayoría de los casos.
No obstante, si le dan cita para una fecha posterior al plazo estipulado, le recomendamos que solicite la suspensión de plazos y la presente en el registro civil (algo sencillo y gratuito). De esta manera, evitarás al 100% cualquier problema legal.
¿Dónde es la Jura de Nacionalidad Española?
Ya hemos dicho que la jura se realiza en el Registro Civil de la localidad en la que estés empadronado (independientemente de dónde hayas iniciado el proceso).
Puedes suponer que cuando enviaste tu solicitud de nacionalidad, vivías en Galicia. Han pasado uno o dos años desde que recibiste una respuesta positiva, y durante este tiempo te mudaste a Madrid. Entonces tendrá que acudir al Registro Civil de Madrid.
Deberás realizar el juramento cívico en el municipio donde estés empadronado, tanto si iniciaste el proceso por vía electrónica, como si lo hiciste en la oficina municipal o en el registro civil.
Es fundamental saber que para acudir al registro a prestar el juramento hay que pedir cita previa. La forma de concertar la cita depende del lugar, ya que hay situaciones en las que se puede solicitar una cita por internet, y otras en las que hay que pedir fecha y hora en persona.
Realizar la jura ante notario o en el consulado español antes de septiembre de 2021 ya es posible si se recibe la concesión estando en el extranjero.
¿Qué se hace en la jura de nacionalidad española?
Hay muchos extranjeros, y algunas otras personas, que están confundidos sobre lo que ocurre exactamente el día de la toma de posesión.
Es un proceso formal, pero también es rápido y sencillo.
Debe comprobar en el registro civil el día de la cita que la notificación que recibió en su domicilio o por medios telemáticos es correcta.
Cuando entres en el portal del Ministerio de Justicia e introduzcas el código (CSV – código seguro de verificación) que aparece al final de la página, la web generará automáticamente una versión idéntica de la resolución que has impreso. Así es como se demuestra que su concesión es auténtica.
Tras aportar el resto de la documentación (que veremos más adelante), debes responder afirmativamente a dos preguntas:
Te comprometes a respetar el ordenamiento jurídico español y sus leyes.
– Debes renunciar a tu anterior nacionalidad si quieres adquirir la española (por lo que no puedes tener doble nacionalidad).
El registrador inscribirá tu primer nacimiento con la nacionalidad española utilizando la hoja de datos declarativos (con tu pasaporte) si firmas el juramento. En algunos registros, este proceso se hace en el momento, mientras que en otros casos lo hace otro funcionario en los días o semanas siguientes.
Eso es todo.
Una vez que haya completado este registro, puede pedir una cita en una comisaría de policía local para obtener el DNI y el pasaporte españoles (es preferible pedir la cita el mismo día). Puedes pedir esta cita aquí.
El resultado de este proceso no afectará a su capacidad para obtener el pasaporte español. Es sólo una fase más.
¿Cuánto dura la Jura de Nacionalidad?
El tiempo que se tarda en terminar el trámite depende del registro y del funcionario que se presente, pero puedes salir en cuanto se tome el juramento y se inscriba tu nacimiento en tan solo 20 minutos.
En el caso anterior mencionamos que el registro de nacimiento puede tardar varias semanas si se hace en otro día (posterior).
Documentación para la jura de Nacionalidad
Veamos ahora qué documentos vas a tener que presentar para finalizar este proceso con éxito:
- Pasaporte
- Tu tarjeta de residencia o resguardo de la renovación
- Empadronamiento
- Certificado de nacimiento
- Antecedentes penales
- Hoja de Declaración de datos para la inscripción.
- La concesión de la nacionalidad resuelta.
No es necesario que aportes la partida de nacimiento ni los antecedentes penales si solicitaste la nacionalidad a través del registro civil; ya los has aportado y se han guardado. Sin embargo, si los has solicitado por vía telemática, tendrás que aportarlos. Consérvalos lo más cerca posible, ya que sólo te servirá ese documento.
¿Qué es la prejura de nacionalidad?
Antes de realizar el juramento, se recogen los datos de una persona extranjera para inscribir su nacimiento en el registro civil español.
Con la hoja de datos de la declaración ya se dispone de toda esta información, pero a veces es necesario realizar este trámite adicional.
Los extranjeros que deseen registrarse civilmente en España deben acudir a uno de los principales registros civiles del país (aquellos en los que se realiza el trámite), salvo que todos los registros civiles realicen una prejura (no todos lo hacen).
En este procedimiento, debe firmar una declaración de toma de datos, que incluye su nombre, fecha de nacimiento y otros datos.
Ahora sería un buen momento para cambiar su nombre, si así lo desea.
Debe hacer dos viajes al registro civil si tiene que hacer una prejura.
¿Qué diferencia hay entre Jura o Promesa de Nacionalidad?
Ningúna. A efectos legales es lo mismo, en ambos juras respetar la Constitución española, el Rey y las leyes del país. Simplemente «Jura» tiene un sentido religioso, para los que lo prefieran.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la Jura de Nacionalidad?
180 días desde que te conceden la Nacionalidad Española.
¿Dónde tengo que hacer la Jura de Nacionalidad?
En el Registro Civil de la localidad en la que estés empadronado.
¿Cuánto dura la ceremonia de la Jura de Nacionalidad?
Es un trámite bastante rápido. Depende del Registro Civil de tu localidad, pero calcula que unos 20 minutos.
¿Qué documentos necesitos para la Jura de Nacionalidad?
- Tu pasaporte
- Tarjeta de residencia
- Tu certificado de empadronamiento
- Certificado de nacimiento
- Antecedentes penales
- Hoja de Declaración de datos para la inscripción
- La concesión de la nacionalidad resuelta