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Reagrupación Familiar

Son muchos los ciudadanos extranjeros que viven en España legalmente con su correspondiente autorización de residencia y trabajo en España. La gran mayoría de ellos vinieron solos a nuestro país, dejando a sus familiares, como hijos o cónyuges, en sus países de origen.

La salvaguarda del derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política de inmigración.

Para estas situaciones, tanto la Ley como el Reglamento de Inmigración prevén una autorización para que usted pueda traer a sus familiares, lo que se denomina Reagrupación Familiar. Si no sabes como obtener esta autorización, en Grupo Defensa te ofrecemos los mejores Servicios de Extranjería en Málaga, obtén tu consulta gratuita.

Normativa de Aplicación de la Reagrupación Familiar

La Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar está regulada por:

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).

Tipo de autorización de la Reagrupación Familiar

Es una autorización de residencia temporal que se puede conceder a los familiares de extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Requisitos para la reagrupación Familiar

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que sea aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse de forma irregular en territorio español.
  3. No tener antecedentes penales en España y en sus anteriores países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no tener denegada la entrada en el espacio territorial de los países con los que España tenga suscrito un acuerdo al respecto.
  5. Tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o disponer de un seguro médico privado.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones graves en la salud pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  9. Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y de primer grado residente en España que conviva con el solicitante. No serán computables los ingresos procedentes del sistema de asistencia social.

Medios económicos para la reagrupación familiar:

  • Para las unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y solicitante) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este año 2022 asciende a 8868,59 euros.
  • Por cada miembro adicional se debe añadir el 50% del IPREM, es decir, en este año 2022, 289,51 euros.

La exigencia de esta cantidad podrá reducirse en los casos del artículo 53. c) y d) de este Real Decreto, cuando existan circunstancias acreditadas que aconsejen dicha reducción de acuerdo con el principio del interés superior del menor, establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en atención a las circunstancias del caso concreto, teniendo en cuenta la edad, el desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, el desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con el reagrupante y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y además se cumplen los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.

Asimismo, la cuantía podrá reducirse en relación con la reagrupación de otros miembros de la familia por razones humanitarias apreciadas en relación con casos individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones.

La flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en que se solicite la autorización, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

En base a estos criterios, el importe a justificar será el siguiente:

(a) En el caso de que se alcance el importe resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 54.1 de este reglamento, se concederá la autorización.

  1. b) En el caso de que no se alcance dicha cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el solicitante acredita medios económicos procedentes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. Actualmente la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional es de 1.000 euros.
  2. c) Para aquellos casos en los que no se alcance esta cuantía y en función de la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, se exigirá el 110% del importe de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital en cómputo anual y, por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional con el límite máximo del 150% de dicha renta. La cuantía del Ingreso Mínimo Vital es de 565,28 euros mensuales para un adulto.
  3. Disponer de una vivienda adecuada.
  4. Haber residido en España durante al menos un año y haber obtenido autorización para residir durante al menos otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el solicitante debe ser titular de una autorización de larga duración o de larga duración-UE.
  5. El familiar reagrupado puede ser:
  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación afectiva análoga a la del cónyuge. En ningún caso se podrá reagrupar a más de un cónyuge o pareja. Las situaciones de matrimonio y de relación análoga de afectividad son incompatibles. En el caso de estar casado o ser pareja por segunda o ulterior vez, deberá acreditarse la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

¿Qué se considera una relación análoga a la conyugal?

  • Cuando esté inscrita en un registro público y la inscripción no haya sido cancelada, o
  • Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho se acredite la vigencia de una relación no inscrita, constituida con anterioridad al inicio de la residencia del reagrupante en España.
  • Los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no puedan atender objetivamente sus propias necesidades por su estado de salud. Si el hijo es de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, deberá ejercer la patria potestad en solitario o tener concedida la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Estar representado legalmente por el padrino, ser menor de 18 años o tener una discapacidad y estar objetivamente incapacitado para atender sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendientes en primer grado del residente de larga duración o de la UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Se considera que son dependientes cuando se acredite que durante el último año el solicitante ha transferido fondos o soportado gastos de sus ascendientes de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

Excepcionalmente, cuando existan razones humanitarias, se podrá reagrupar al ascendiente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente vive con el reagrupante en el país de origen, o cuando es incapaz y está bajo la tutela del reagrupante o de su cónyuge o pareja, o cuando no es capaz de atender sus propias necesidades. También se aplican razones humanitarias si las solicitudes del cónyuge o la pareja se presentan conjuntamente y uno de ellos es mayor de 65 años.

Documentos para la Reagrupación Familiar

Una de las preguntas que más recibimos, tanto a través de nuestras redes sociales, como a través de nuestro teléfono de asesoramiento, es: ¿qué documentos debo preparar para tramitar la Reagrupación Familiar en España?

La documentación que debes recopilar y preparar para poder realizar la solicitud de este permiso es:

  1. Formulario de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
  2. Copia del pasaporte completo, documento de viaje o tarjeta de registro vigente del solicitante.
  3. Copia compulsada de la documentación que acredite que dispone de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

 

En caso de actividad lucrativa por cuenta ajena:

  • Copia del contrato de trabajo.
  • La última declaración de la renta.

 

En caso de actividad lucrativa por cuenta propia:

  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración de la renta.

En caso de no desarrollar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañados de una certificación bancaria del importe disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

  1. Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada. Para ello, se deberá adjuntar un informe emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del solicitante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así lo establezca la Comunidad Autónoma.

Este requisito podrá justificarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación Local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación aportada deberá referirse a: título que autoriza la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso de cada una de las habitaciones, número de personas que habitan la vivienda y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También deberá aportarse copia del justificante de haber solicitado el informe a la Comunidad Autónoma o Corporación Local.

  1. Copia del pasaporte completo y en vigor o del documento de viaje del reagrupado.
  2. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:

En el caso de reagrupación del cónyuge o pareja:

  • Declaración jurada del solicitante de que no existe otro cónyuge o pareja que resida con él en España.
  • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

En el caso de los hijos:

  • Si están reagrupados por un solo progenitor: documentación que acredite que ejerce la patria potestad en solitario, tiene la custodia concedida o que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • En caso de que sean mayores de 18 años y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

En el caso de representados por el reagrupante:

  • Si son mayores de dieciocho años y no tienen capacidad objetiva para subvenir a sus necesidades, documentación acreditativa.

En el caso de reagrupación de ascendientes:

  • Documentación acreditativa de que el solicitante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
  • Documentación acreditativa de los motivos que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • En su caso, documentación acreditativa de que existen razones humanitarias que justifican la autorización.
  1. Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.

Nota importante:

Cuando se aporten documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todos los documentos públicos extranjeros deberán estar previamente legalizados por la Oficina Consular en España con jurisdicción en el país donde se emitió el documento. O, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que el documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, y salvo que el documento esté exento de legalización en virtud de un Convenio Internacional.

Solicitud de la Reagrupación Familiar

La Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar debe tramitarse en la Oficina de Extranjería de su domicilio.

La solicitud debe ser realizada por usted mismo o a través de su representante legal o voluntario.

¿Cómo se solicita la Reagrupación Familiar?

Hasta hace muy poco tiempo, era necesario acudir personalmente a la Oficina de Inmigración, concertar una cita y desplazarse a la oficina el día y la hora establecidos para presentar la documentación.

Con la llegada de Covid-19 se hizo necesario establecer otra forma de solicitarla. En este caso a través del canal telemático.

Hoy en día es posible realizar la solicitud de Reagrupación Familiar a través de internet. Para ello, será necesario que dispongas de un certificado digital y puedas realizar la solicitud a través de la plataforma Mercurio.

Una vez seleccionado el procedimiento, deberás rellenar el formulario y adjuntar toda la documentación necesaria para realizar la solicitud.

Es importante que no olvides adjuntar el justificante de pago de la tasa correspondiente a este trámite.

Para finalizar la presentación, antes del registro de su solicitud, se le pedirá que firme el formulario y la documentación adjunta con su certificado digital. Una vez registrada la solicitud, podrá obtener un recibo electrónico en formato PDF, que será su comprobante de presentación.

Una vez que la Oficina de Inmigración ha recibido su solicitud, dispone de un plazo legal de 45 días para tramitar y responder a su solicitud. Si transcurrido este plazo no tenemos noticias de nuestra solicitud, se entenderá que ha sido desestimada por silencio administrativo.

En este punto hay que tener en cuenta que hay oficinas que pueden tardar un poco más en tramitar este tipo de permisos y depende mucho de su carga de trabajo.

Para poder seguir y controlar el proceso, puede consultar el estado de su solicitud por Internet.

Concesión de la Reagrupación Familiar

Una vez tramitada la autorización de residencia por reagrupación familiar, el miembro de la familia que quieras que venga a vivir a España contigo, deberá acudir al Consulado español que corresponda a tu domicilio y solicitar el correspondiente visado de reagrupación familiar. NOTA: Tiene dos meses desde la notificación de la concesión de la reagrupación familiar para solicitar el visado.

Solicitud de visado de reagrupación familiar

¿Qué documentos necesito para solicitar un visado de reagrupación familiar? Los documentos que debe aportar son:

  1. Pasaporte ordinario o documento de viaje reconocido como válido en España con una validez mínima de cuatro meses.
  2. Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en los que hayas residido durante los últimos cinco años.
  3. Certificado médico.
  4. Documentación original que acredite los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

Una vez solicitado el correspondiente visado, la misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en un plazo máximo de dos meses.

Una vez notificado el visado, en su caso, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de los menores, el visado podrá ser recogido por su representante).

Una vez recogido el visado, la persona reagrupada deberá entrar en territorio español dentro del plazo de validez del visado, que no será superior a tres meses.

Solicitar la Tarjeta Física

El reagrupado, en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar personalmente (en el caso de los menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Como cualquier otra autorización o permiso en España, debemos solicitar la expedición de nuestra tarjeta física. Para ello necesitamos:

  • Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del pago de la tasa 790 código 012.
  • Pasaporte ordinario o documento de viaje reconocido como válido en España con una validez mínima de cuatro meses.
  • Los mayores de edad: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Documentación original que acredite los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

Para realizar este trámite necesitarás una cita previa y tendrás que acudir a la Comisaría de Policía correspondiente. Allí presentarás la documentación que hemos mencionado, se imprimirán tus huellas dactilares y se te entregará un resguardo con el que, pasado un mes, podrás recoger tu tarjeta física.

¿Se puede trabajar con la tarjeta por Reagrupación Familiar?

La autorización de residencia por reagrupación familiar que posee el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral: permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.

La validez de la autorización de la persona reagrupada se extenderá hasta la misma fecha de la autorización que poseía la persona reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España.

Renovación de la Tarjeta por Reagrupación Familiar

Como cualquier otro permiso de residencia y trabajo en España, es necesario renovarlo una vez que se acerca la fecha de caducidad de nuestra tarjeta.

Para renovar su permiso puede hacerlo

  • Dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de su tarjeta.
  • O dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de tu tarjeta (en este caso, cuidado, te pueden multar por presentarla fuera de plazo).

Si quieres conocer todos los requisitos que debes cumplir para renovar tu tarjeta por reagrupación familiar, no te pierdas este artículo donde te damos todos los detalles de este proceso.

La reagrupación familiar es la autorización de residencia temporal que se concede a los familiares de extranjeros que residen dentro del territorio español.

La reagrupación familiar se solicita en la Oficina de Extranjería de donde estés empadronado.

Cónyuges, hijos del reagrupante y del cónyuge, ascendientes en primer grado del reagrupante y del cónyuge y representados del cónyuge menores de 18 años o con discapacidad.

Cónyuges, hijos del reagrupante y del cónyuge, ascendientes en primer grado del reagrupante y del cónyuge y representados del cónyuge menores de 18 años o con discapacidad.

Es cierto que debemos renovar nuestro Permiso de Residencia y Trabajo una vez que esté próximo a caducar.

Puede renovar su permiso haciendo lo siguiente:

  • Su tarjeta caduca en un plazo de 60 días.
  • Asegúrese de presentar su declaración dentro de los 90 días siguientes a la expiración de su tarjeta (o puede ser multado por presentación tardía).