Nacionalidad Española para menores de 14 años
A partir del 3 de septiembre de 2021 no se requiere ninguna gestión o trámite previo en el Registro Civil para solicitar la nacionalidad española para los menores de 14 años.
Hasta ahora, cuando queríamos solicitar la nacionalidad española, ya sea por opción, por carta de naturaleza, o por residencia, y si el individuo era menor de 14 años, debíamos iniciar un procedimiento previo en el Registro Civil del domicilio para que la adquisición de la nacionalidad española no le perjudicara. Grupo Defensa como expertos en Extranjería en Málaga le ofrece sus servicios de Extranjería en Málaga, si tiene cualquier consulta no dude en contactar con nosotros, nuestros abogados le entenderán encantados.
Autorización Previa para La Nacionalidad Española para menores de 14 años
Todas las solicitudes de nacionalidad española por residencia, por opción o por carta de naturaleza para los menores de 14 años deben dividirse en dos pasos hasta el 3 de septiembre de 2021, cuando entran en vigor las modificaciones del Código Civil:
- Debemos acudir al Registro Civil de nuestra residencia para solicitar la autorización del Juez para la inscripción. Este trámite es obligatorio.
- Se puede solicitar la nacionalidad española por opción, por residencia o por escrito en nombre de un menor de 14 años.
En algunas situaciones, y dependiendo del Registro Civil donde debamos iniciar este trámite, este procedimiento que parece sencillo y rápido puede tardar meses.
Estas modificaciones se han realizado gracias a la Ley 8/2021, publicada el 2 de junio, que elimina la orden anterior y permite que los menores de 14 años puedan solicitar la nacionalidad española sin realizar ningún trámite previo que pueda retrasar el proceso, con efectos del 3 de septiembre de 2021.
ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
El Código Civi ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En cuanto a nacionalidad se refiere, podemos destacar:
Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 dice:
«2. La declaración de opción se formulará:
- a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
- b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
- c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
- d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
- e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.»
Cinco. Se modifican las letras c) y d) del artículo 21.3 con el siguiente texto:
«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
- d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.»
Seis. La letra c) del artículo 22.2 se redacta del siguiente modo:
«c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.»
Sin necesidad de realizar ningún trámite previo en su Registro Civil, se podrá solicitar la nacionalidad española para menores de 14 años por opción, por residencia o por carta de naturaleza.
NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
El Ministerio de Justicia ha emitido una nota de prensa para aclarar que, a partir del 3 de septiembre de 2021, ya no será necesario aportar el Auto del Juez encargado del Registro Civil en la tramitación de la nacionalidad para menores de 14 años.
Se transcribe la nota y se destaca lo siguiente:
Tras la entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021 del artículo 2, apartado 6, de la Ley 8/2021, la letra c) del artículo 21.3 del Código Civil se redacta del siguiente modo:
La solicitud de la nacionalidad española puede formularla:
«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
Desaparece, por lo tanto, en caso de acuerdo entre los representantes legales del menor respecto a la solicitud de nacionalidad española por residencia, la obligación de obtener autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:
Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor
- Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
- En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización. Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad. En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores. Documentación identificativa de los representantes legales: DNI, NIE o pasaporte. Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.
¿Cómo se solicita la Nacionalidad Española par un menor de 14?
Solicitar la Nacionalidad Española par un menor de 14 años se divide en dos pasos:
- Solicitar la autorización del Juez para la inscripción en el Registro Civil de tu localidad.
- Solicitar la Nacionalidad