Residencia de Trabajo por Cuenta Propia
Un ciudadano extranjero no residente en España puede solicitar una autorización de residencia temporal de trabajo por cuenta propia para establecer o explotar una actividad lucrativa en territorio español. Esta autorización también se conoce como residencia por cuenta propia.
No existe un importe mínimo estipulado para este tipo de actividad por cuenta propia. Se tendrán en cuenta los gastos de establecimiento del negocio, ya sea el alquiler de un local o la compra del mismo, la creación y desarrollo de la empresa y los gastos de mantenimiento, entre otros.
Debe determinar qué tipo de actividad quiere establecer, tener pruebas de cualificación profesional que puedan sostener la empresa y crear un informe empresarial para ver si es viable.
Puede modificar su situación y obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia si lleva al menos un año en España y está en situación de residencia. Alternativamente, si puede demostrar que necesita trabajar para garantizar su supervivencia debido a las circunstancias en las que se encuentra, puede solicitar esta modificación antes de que transcurra el periodo de un año de residencia. Si tiene cualquier duda sobre la Residencia de Trabajo por Cuenta Propia, nuestro equipo de Abogados de Extranjera en Málaga estará encantado de solucionar sus dudas.
Ventajas de la Residencia de Trabajo por Cuenta Propia
Además de los beneficios básicos de la autorización de residencia por cuenta propia, existen otras ventajas que ésta confiere. Así, un extranjero no residente en España podrá establecer una empresa rentable por cuenta propia en suelo español con este permiso, pero también:
- Podrá reagrupar a sus ascendientes o descendientes con la renovación de este permiso.
- Quiere desarrollar su negocio tanto en España como en toda Europa.
- Los hijos nacidos en España pueden obtener la nacionalidad en un año.
- Merece la pena estudiar en centros españoles.
- El sistema sanitario español es uno de los mejor valorados a nivel mundial en Europa.
¿Cómo se solicita la Residencia de Trabajo por Cuenta Propia?
Debe presentar personalmente la solicitud de permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en la misión diplomática u oficina consular de su país. Hay que pagar las tasas de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, tasas 052 y 062, que se pueden descargar de la sede electrónica de la Administración.
La tramitación de la solicitud tarda tres meses, a partir del día siguiente al de su registro en la institución correspondiente. La notificación la realiza la embajada o el consulado. El silencio administrativo indicará que la solicitud ha sido rechazada si no hay notificación en el plazo de tres meses.
Una vez recibida la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, deberá solicitar el visado personalmente en el consulado o misión diplomática. Debe incluir:
- Su pasaporte u otro documento que tenga una validez mínima de cuatro meses y sea válido en España, es necesario.
- El certificado de antecedentes penales del país donde haya vivido los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Un recibo que demuestre que se han pagado las tasas del visado.
Su visado se expedirá en el plazo de un mes, si se le concede. Una vez obtenido, podrá recogerlo en persona en el plazo de un mes. Si no lo recoge, se considerará renunciado.
Deberá entrar en territorio español durante el tiempo de validez de este visado. Una vez que hayas entrado, dispondrás de tres meses para afiliarte, darte de alta y cotizar a la Seguridad Social en los términos establecidos por ésta.
En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, deberás solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría de policía u oficina de extranjería de la provincia donde se tramita tu autorización. Deberá presentarse personalmente y aportar los siguientes documentos en el momento de la impresión:
- Se requiere un pasaporte o documento de viaje válido.
- Puede descargar el modelo de solicitud de tarjeta de identidad para extranjeros EX-17 en el sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración.
- Un recibo que demuestre que se ha pagado la tasa de la tarjeta.
- Un justificante de estar inscrito o afiliado a la Seguridad Social.
- Aportar tres fotografías recientes tamaño carné, con fondo blanco y en color.
Requisitos para obtener la Residencia de Trabajo por Cuenta Propia
Para solicitar la residencia temporal y la autorización de trabajo por cuenta propia debe cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de alguno de estos países.
- No debe encontrarse en territorio español sin autorización.
- No debe haber sido condenado por delitos en España o en cualquier otro lugar antes de vivir en España.
- Se requiere no tener la entrada prohibida en España ni aparecer como rechazable en los países con los que España tiene un acuerdo en este sentido.
- La persona que se acoja a un programa de retorno voluntaria no debe estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Las condiciones exigidas para la apertura y el funcionamiento de la actividad prevista deben ajustarse a la legislación vigente.
- Estar habilitado para el ejercicio de su profesión, o colegiarse si así se requiere, por poseer la titulación profesional requerida o la experiencia suficiente acreditada.
- Debe poder demostrar que dispone de recursos suficientes para financiar la inversión propuesta, así como la creación de puestos de trabajo, en su caso.
- Demostrar que puede pagar por su manutención y alojamiento, una vez deducidos los gastos de funcionamiento de la actividad elegida.
Documentación para la solicitud de Residencia de Trabajo por Cuenta Propia
Asegúrese de proporcionar copias de todos los documentos y mostrar los originales al presentar su solicitud.
Asegúrese de hacer traducir cualquier documento emitido en un país extranjero o en un idioma distinto al español o a la lengua cooficial del territorio donde se solicita.
Es importante saber que los documentos públicos extranjeros deben ser previamente legalizados por el Consulado de España en el país donde se emitió el documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esto no será necesario si su documento ha sido apostillado por la autoridad competente del país emisor de acuerdo con el Convenio de La Haya (Apostilla de La Haya) y salvo que dicho documento esté exento de legalización de acuerdo con el Convenio Internacional.
- Debe descargar el modelo de solicitud EX-07 de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración en formato PDF y rellenarlo.
- Deberá aportar una copia del pasaporte o documento de viaje válido.
- Debe declarar o acreditar el pago del impuesto correspondiente si su actividad es una actividad comercial minorista o de prestación de servicios en establecimientos permanentes que no superen los 300 m2. Si se trata de una actividad profesional o de prestación de servicios, presentará las autorizaciones o licencias necesarias para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad o emprendimiento propuesto.
- La ley establece que una persona debe estar habilitada para ejercer una profesión. Es necesario presentar la documentación que acredite que la persona tiene la formación o cualificación profesional requerida.
- Se debe aportar la documentación que acredite que el proyecto cuenta con la suficiente inversión económica o que las entidades financieras comprometen su apoyo.
- La previsión de gastos, ingresos y puestos de trabajo del proyecto, en su caso, y los dos documentos de evaluación anteriores (proyecto, inversión económica y formación o cualificación) están acreditados por cinco organizaciones (ATA, UPTA, CIAE, OPA y UATAE).
¿Qué es la Residencia de Trabajo por cuenta Propia?
Es una autorización de residencia en España emitido por la Administración Pública que permite residir y trabajar a un extranjero para el desarrollo de una actividad lucrativa por cuenta propia.
¿Qué hago si me deniegan la Residencia de Trabajo por cuenta Propia?
Puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde que se le notifique la denegación o acudir a los tribunales si se le deniega el Permiso de Residencia para Trabajadores por Cuenta Propia.
¿Qué entidades pueden emitir el informe de valoración para la Residencia de Trabajo por cuenta Propia ?
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)