Nacionalidad Española
Cualquier extranjero residente legal en España tras cumplir una serie de requisitos tiene derecho a la Nacionalidad Española. Estos requisitos difieren según la situación del interesado. Gracias a la nueva vía telemática los plazos de obtención de la Nacionalidad Española se han reducido enormemente. Te contamos más en este artículo.
1.¿Qué es la nacionalidad española?
La nacionalidad española en términos jurídicos es el vínculo que relaciona a una persona con un estado. Se considera un derecho fundamental y por ello todas las personas tienen, al menos, una nacionalidad. Ese vínculo jurídico le otorgan a la persona unos derechos pero al mismo tiempo también unas obligaciones.
Sin embargo, la nacionalidad no solo se consigue de manera inherente al nacer en un país. En España, se puede conseguir generalmente la nacionalidad en caso de vivir durante diez años de forma legal y continuada. No obstante, se dan una serie de circunstancias que reducen esa cantidad a cinco años (refugiados), dos (procedentes de Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas, países iberoamericanos u origen sefardí) o uno (en condiciones especiales como los nacidos en territorio español, los casados con español/a, etc. ). Este tipo de condicionantes se ven supeditados a que la persona interesada muestre una conducta adecuada y se haya integrado en nuestra sociedad.
Cada vez son más las personas extranjeras que quieren adquirir esta nacionalidad, de ahí que el Ministerio de Justicia informe sobre todos los documentos y requisitos necesarios para solicitarla correctamente.
2. Normativa que regula la nacionalidad española
La solicitud de nacionalidad española esta regulada básicamente por el Código Civil Español (Artículo 22).
Es de considerar de vital importancia el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
3. Residencia legal y continuada para solicitar nacionalidad española
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que el interesado haya vivido de forma legal y continuada en España diez años, tales como para los ciudadanos americanos, marroquíes, argelinos, etc. Sin embargo, el tiempo se reduce a:
- 5 años: para los que hayan obtenido la condición de refugiado
- 2 años: cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes
- 1 año: a) El que haya nacido en territorio español; b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar; c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud; d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho; e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
4. Modos de adquisición de nacionalidad española
Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:
Nacionalidad por residencia:
Es la vía más común de la cual muchos extranjeros obtienen la nacionalidad al haber residido de forma legal y continuada -según su nacionalidad y circunstancias- diez años o cinco años o dos año o un año.
Nacionalidad por opción:
Esta vía de acceso que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Nacionalidad por carta de naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad por posición del Estado:
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad de origen:
Se concede para aquéllos españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
5. Documentación exigible- Supuesto de nacionalidad por residencia
a) Para poder solicitar correctamente la nacionalidad española por residencia para mayores de edad es necesario la siguiente documentación:
- Permiso de residencia en España (TIE)
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificado literal de nacimiento del interesado, debidamente legalizado/apostillado y traducido al español.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado/apostillado y al español.
- Certificado de matrimonio del país de celebración debidamente legalizado/apostillado y traducido al español.
- Justificante de abono de tasa 103, 02 euros
- Certificado o volante de padrón.
- Aprobación de exámenes de nacionalidad: CCSE y DELE A2. Los países hispanohablantes sólo se les exigirá la aprobación de CCSE. Por otra parte, Será exentos de estos exámenes los que tengan superada la ESO, Bachillerato, Estudios Superiores y FP cursado en España.
b) Para los menos de 18 años es necesario aportar, entre otra documentación:
- Solicitud de nacionalidad firmado por los representantes legales.
- Certificado literal de nacimiento, debidamente legalizado/apostillado y al español.
- Documentos de identidad de los representantes legales.
- Certificado del centro escolar que acredite suficiente grado de integración.
6. Lugar de tramitación
Existen varias maneras de solicitar la nacionalidad española:
A) Presencialmente en Registro civil según el domicilio del solicitante
B) Presencialmente por Registro publico
C) Vía telemática
D) Registro profesional (A través de Colegio de Abogados, Gestores Administrativos, etc.)
Los supuestos A y B son los que más demoran ya que estos órganos envían la documentación al Ministerio de Justicia en Madrid, y una vez que éste la grabe emite al interesado el famoso número de expediente que empieza con R…./…., este proceso puede tardar mínimo UN año. Por tanto, una vez grabada la solicitud de nacionalidad española el Ministerio de Justicia estudia la documentación para resolver el expediente que actualmente observamos que están tardando más de DOS años.
No obstante, los supuestos C y D de este mismo apartado son los modos más rápidos de obtener la nacionalidad española, puesto que el número de expediente R…./…. se obtiene el mismo día de presentación por lo que cortamos en gran medida el tiempo de resolución de nacionalidad española.
En GRUPO DEFENSA somos especialistas en trámites de nacionalidad española. Presentamos las solicitudes de forma telemática y por el registro profesional, resoluciones de concesión de nacionalidad en dos meses son los mejores casos que avalan nuestro éxito.
7. Perdida de nacionalidad española
Diariamente recebamos consultas acerca de si la nacionalidad se puede perder, y la respuesta tajante es SÍ.
Los españoles pueden perder la nacionalidad cuando:
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
8. Recuperación de nacionalidad española
Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
- El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
- Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
¿Dónde solicitar la recuperación de nacionalidad española?
A) En Registro Civil según el domicilio del interesado.
B) En Consulado de España en cuya demarcación resida el interesado.
La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.
9. Doble nacionalidad
Generalmente para obtener la nacionalidad española hay que renunciar a la nacionalidad de origen, sin embargo algunos nacionalidades puede tener doble nacionalidad, es decir obtener la española y conservar la de origen. Entre estos países que puede tener doble nacionalidad sin necesidad de renunciar a la de origen son:
- Iberoamericanos (A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano)
- Andorra
- Filipinas
- Guinea Ecuatorial
- Portugal
10. Jura de nacionalidad española
Una ve resuelto el expediente de nacionalidad y sea concedida el interesado dispone de un plazo de 180 dias para hacer jura ante el Registro Civil según el domicilio. Para ello deberá aportar:
- Resolución de concesión de nacionalidad española
- Acuso de notificación
- Certificado de nacimiento debidamente legalizado/apostillado y traducido al español que se presento en la solicitud inicial.
- Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado/apostillado y traducido al español que se presento en la solicitud inicial.
- Certificado de padrón actualizado.
- Documentos de identidad
Por tanto, el nacionalizado llevará acabo ante el funcionario público del Registro Civil :
- Su declaración de jura o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes. Asimismo, declarará renunciar a la nacionalidad anterior si es natural de país sin convenio de donde nacionalidad.
Una vez tomada la declaración de jura se procederá a inscribirle en el Registro Civil español y se le expedirá certificado de nacimiento (que tarda 15 a 20 días aproximadamente) con efectos para solicitar DNI y PASAPORTE en comisaria de Policía Nacional.
11. Expedición de DNI y Pasaporte
Tras la jura e inscripción de nacimiento en Registro Civil el español deberá acudir a la Comisaria Provincial de Policía Nacional para solicitud y expedición de DNI y PASAPORTE. Para ello deberá concertar cita previa (Pincha aquí). A la cita hay que llevar:
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil con efectos a expedir DNI y PASAPORTE
- Certificado o volante de padrón
- Fotos
- Justificante de abono de tasas
- En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.
Para finalizar el proceso aconsejamos solicitar certificado de Concordancia para que acreditar que el extranjero anteriormente tenia NIE y ahora tiene DNI. Este certificado servirá para presentarlo en las entidades bancarias, Tesorería de Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.
¿Cuál es el plazo de resolución de la Nacionalidad Española?
Cualquier residente legal puede iniciar su expediente de solicitud de nacionalidad española, siempre que cumpla con todos los requisitos.
Pero la demora de este procedimiento genera incertidumbre y preocupación en los solicitantes. Considerando que, de ello depende su futuro en España, comprendemos cuán estresante puede ser este proceso.
Como te adelantábamos al inicio, la concesión de la nacionalidad española puede variar dependiendo del caso. Dicha notificación podría tardar de 1 a 2 años y medio, incluso 3 o más, según cada caso.
Legalmente el plazo de resolución establecido es de 1 año máximo, pues así lo dispone el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:
“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.”
Y ahora muchos se preguntarán qué significa que la solicitud se entienda desestimada. Pues bien, significa que si transcurrido un año sin haber recibido la resolución, tú podrás considerar que tu solicitud ha sido denegada lo que te habilitará a recurrir y lo podrás hacer tanto en vía administrativa como en vía judicial. Aunque es importante aclarar que la Administración está obligada a resolver tu solicitud, con lo cual otra opción puede ser que continúes esperando hasta que te notifiquen la resolución.
¿Cómo agilizar mi expediente de Nacionalidad Española?
Los recursos de los que disponemos son los siguientes:
- Interponer una queja al Defensor del Pueblo
- Interponer una queja al Ministerio de Justicia
- Recurrir en vía administrativa
- Recurrir en vía judicial
Este último recurso es el contencioso administrativo que se interpone en vía judicial y tiene como objetivo que sean los tribunales lo que analicen y controlen el trabajo del Ministerio de Justicia y serán los tribunales los que decidan si concederte o no la nacionalidad española.
Nuestra recomendación es que te asesores con abogadas y abogados especialistas en la materia antes de acudir a cualquiera de las vías mencionadas pues es importante tener en cuenta las repercusiones de cada una de ellas.
En Grupo Defensa somos expertos en Servicios de Extranjería en Málaga y podemos ayudarte a solicitar la nacionalidad española por residencia.